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Estatutos vigentes y acordados en el 3er Congreso

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VIGENTES

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MORENA es un partido político de hombres y mujeres libres de México que luchan por la transformación pacífica y democrática de nuestro país. Nuestro objetivo es lograr un cambio verdadero, es decir, que se garantice a todas las y los habitantes del país una vida digna, con derechos plenos; que se realice la justicia, se viva sin temor y no haya exclusiones ni privilegios. Un cambio de régimen como el que proponemos significa acabar con la corrupción, la impunidad, el abuso del poder, el enriquecimiento ilimitado de unos cuantos a costa del empobrecimiento de la mayoría de la población. Un cambio verdadero supone el auténtico ejercicio de la democracia, el derecho a decidir de manera libre, sin presiones ni coacción, y que la representación ciudadana se transforme en una actividad de servicio a la colectividad, vigilada, acompañada y supervisada por el conjunto de la sociedad. Un cambio verdadero es hacer realidad el amor entre las familias, al prójimo, a la naturaleza y a la patria.

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CAPÍTULO PRIMERO: Definiciones esenciales.

Artículo 1°. El nombre de nuestro partido es MORENA. Su emblema es un logo que representa la igualdad sin jerarquías con el uso de letras minúsculas. De tipografía moderna y sin adornos permite su legibilidad a la distancia como una entidad clara, representativa, diferente y distinguible apoyado con el uso de un color que se reconoce de entre otras fuerzas políticas. Se trata de un símbolo en tipografía Surface Bold, versión 1000 disposición Open Type, Post Script contornos en minúsculas. El logotipo está enmarcado en un rectángulo horizontal de proporciones 6:1 – 12:2 – 24:4 y así sucesivamente. El color del emblema es Pantone 1805.

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Artículo 2°. MORENA se organizará como partido político nacional a partir de los siguientes objetivos:
a. La transformación democrática y pacífica del país, como objetivo superior;
b. La formación de una organización de hombres y mujeres libres y decididos a combatir toda forma de opresión, injusticia, desigualdad, racismo, intolerancia, privilegio, exclusión y destrucción de las riquezas y el patrimonio de la nación;
c. La integración plenamente democrática de los órganos de dirección, en que la elección sea verdaderamente libre, auténtica y ajena a grupos o intereses de poder, corrientes o facciones;
d. La búsqueda de la erradicación de la corrupción y los privilegios a que se han asociado de manera dominante los cargos públicos y la representación política;
e. La batalla sin tregua por la conquista de una libertad verdadera, que sólo podrá ejercerse a plenitud cuando no exista el tráfico con el hambre y la pobreza del pueblo, que implique la compra de su voluntad;
f. El mayor despliegue de energías, identidades, memoria y creatividad del pueblo de México para alcanzar su pleno desarrollo humano, individual y colectivo, y el engrandecimiento de nuestra patria.

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Artículo 3°. Nuestro partido MORENA se construirá a partir de los siguientes fundamentos:
a. Buscará la transformación del país por medios pacíficos, haciendo pleno uso de los derechos de expresión, asociación, manifestación y rechazo a las arbitrariedades del poder, garantizados por la Constitución;
b. Que a las y los Protagonistas del cambio verdadero no los mueva la ambición al dinero, ni el poder para beneficio propio;
c. Que las y los Protagonistas del cambio verdadero busquen siempre causas más elevadas que sus propios intereses, por legítimos que sean;
d. Asumir que el poder sólo tiene sentido y se convierte en virtud cuando se pone al servicio de los demás;
e. Luchar por constituir auténticas representaciones populares;
f. No permitir ninguno de los vicios de la política actual: el influyentismo, el amiguismo, el nepotismo, el patrimonialismo, el clientelismo, la perpetuación en los cargos, el uso de recursos para imponer o manipular la voluntad de otras y otros, la corrupción y el entreguismo;
g. La afiliación será individual, personal, libre, pacífica y voluntaria, sin corporativismos de ninguna índole; sin que se permitan facciones, corrientes o grupos que vulneren la soberanía del partido, es decir, su capacidad exclusiva de dirección general;
h. La exclusión de quienes se prueben actos de corrupción, violación a los derechos humanos y sociales o actividades delictivas;
i. El rechazo a la subordinación o a alianzas con representantes del régimen actual y de sus partidos, a partir de la presunta necesidad de llegar a acuerdos o negociaciones políticas pragmáticas, de conveniencia para grupos de interés o de poder;
j. El rechazo a la práctica de la denostación o calumnia pública entre miembros o dirigentes de nuestro partido, práctica que suele ser inducida o auspiciada por nuestros adversarios con el propósito de debilitarnos o desprestigiarnos. Si existe presunción o prueba de faltas graves cometidas por un/a militante o dirigente, quienes pretendan que se investiguen, y en su caso, se sancione, deberán acudir a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia, la que resolverá de acuerdo con los principios y normas de nuestro partido.

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CAPÍTULO SEGUNDO: Garantías y responsabilidades de los Protagonistas del cambio verdadero

Artículo 4°. Podrán afiliarse a MORENA las y los mexicanos mayores de quince años dispuestos a luchar por un cambio verdadero, y que estén de acuerdo con los principios, valores y formas pacíficas de lucha que nuestro partido determine. La afiliación será individual, personal, libre, pacífica y voluntaria, y quienes decidan sumarse deberán registrarse en su lugar de residencia, independientemente del lugar donde se reciba la solicitud. No podrán ser admitidos las y los militantes de otros partidos. Las y los afiliados a MORENA se denominarán Protagonistas del cambio verdadero.

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Artículo 4° Bis. Podrán afiliarse a MORENA, los ciudadanos mexicanos que así lo manifiesten y presenten al momento de solicitar su registro credencial para votar con fotografía emitida por la autoridad electoral federal; en el caso de los menores de dieciocho años presentarán una identificación oficial con
fotografía; cada persona firmará el formato de afiliación correspondiente autorizado por el Comité Ejecutivo Nacional.
El Padrón Nacional de Protagonistas del Cambio Verdadero se constituye con las afiliaciones de los Protagonistas del Cambio Verdadero y su organización, depuración, resguardo y autenticación está a cargo de la Secretaría de Organización del Comité Ejecutivo Nacional, como responsable nacional ante las instancias internas y electorales del país.

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Artículo 5°. Las y los Protagonistas del cambio verdadero tendrán las siguientes garantías (derechos):
a. Registrarse en su lugar de residencia, formar parte de un Comité de Protagonistas y contribuir activamente en la lucha de MORENA para lograr la transformación de nuestro país;
b. Expresar con libertad sus puntos de vista; ser tratado de manera digna y respetuosa, escuchar y ser escuchado por sus compañeros, compañeras y dirigentes; y comprometerse a cumplir con los principios, normas y objetivos de nuestro partido;
c. Contribuir de manera decidida a la defensa y reconocimiento del patrimonio y los derechos humanos económicos, sociales, culturales y políticos de las y los ciudadanos en lo individual y de las colectividades que integran al pueblo de México, con el fin de lograr su plena soberanía;
d. Hacer valer el derecho a la información, enfrentando en todo momento el control y la manipulación que se ejerce desde algunos medios de comunicación, que sólo están al servicio de grupos de intereses creados;
e. Colaborar y participar en la organización y realización de talleres, seminarios, cursos y foros de discusión orientados a la formación, capacitación y concientización política de la población -especialmente de aquélla que ha sido excluida del sistema educativo en todos sus niveles-, en la defensa de sus derechos y el patrimonio del país;
f. Convencer y concientizar a otras y otros ciudadanos de la importancia de participar en MORENA;
g. Participar en las asambleas de MORENA e integrar y/o nombrar en su caso a sus representantes en los congresos, consejos y órganos ejecutivos, de acuerdo con los principios y normas que rigen a nuestro partido;
h. Solicitar y recibir la información que requieran del partido por parte de los órganos estatutarios correspondientes;
i. La tercera parte de las y los Protagonistas del cambio verdadero en cada instancia, podrá solicitar que se convoque a Congreso Nacional, Estatal, Distrital o Municipal extraordinario, observando las formalidades que establece este Estatuto.
j. Los demás derechos establecidos en el artículo 40 de la Ley General de Partidos Políticos.

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Artículo 6º. Las y los Protagonistas del cambio verdadero tendrán las siguientes responsabilidades (obligaciones):
a. Combatir el régimen de corrupción y privilegios en que se ha fincado la conservación de un régimen político caduco, y rechazar en todos los ámbitos las coacciones que el poder pretenda imponer sobre la libertad y soberanía popular;
b. Combatir toda forma de coacción, presión o manipulación en los procesos electorales y defender activamente el voto libre y auténtico; rechazar terminantemente la compra del voto, para lo que es indispensable convencer y persuadir a las y los ciudadanos que son presionados para aceptar esta práctica nefasta. Insistir en que, aún en situaciones de extrema pobreza, el voto no debe venderse, ya que se propicia un nuevo régimen de esclavitud, en el cual los pobres se convierten en peones y los poderosos se asumen dueños de su libertad;
c. Difundir por todos los medios a su alcance información y análisis de los principales problemas nacionales, así como los documentos impresos o virtuales de nuestro partido, en especial, de nuestro órgano de difusión impreso Regeneración;
d. Defender en medios de comunicación, redes sociales y otros medios a su alcance a los y las Protagonistas del cambio verdadero y dirigentes de nuestro partido, así como los postulados, decisiones, acuerdos y planteamientos que se realicen en nombre de nuestro partido, de ataques de nuestros adversarios;
e. Aportar regularmente recursos para el sostenimiento de nuestro partido, de conformidad con lo establecido en el Artículo 67° de este Estatuto;
f. Apoyar la formación de comités de MORENA en el territorio nacional y en el exterior;
g. Cumplir con las responsabilidades políticas y de representación que, en su caso, determinen la Asamblea Municipal o de Mexicanos en el Exterior, distrital, estatal o nacional;
h. Desempeñarse en todo momento como digno integrante de nuestro partido, sea en la realización de su trabajo, sus estudios o su hogar, y en toda actividad pública y de servicio a la colectividad.
i. Las demás obligaciones señaladas en el artículo 41 de la Ley General de Partidos Políticos.

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CAPÍTULO TERCERO: Principios democráticos.
Las tareas fundamentales que realizarán los Protagonistas del cambio verdadero para hacer posible la transformación del país serán las de concientización, organización y defensa del pueblo de México y del patrimonio nacional. Para estar en condiciones de llevarlas a cabo, es imprescindible que nuestro partido exprese lo mejor de la sociedad mexicana y se constituya en sustento para una verdadera transformación democrática del país.

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Artículo 7°. Todos los órganos de dirección de MORENA se constituirán buscando garantizar la equidad de la representación, tanto en términos de género, como de edad, origen étnico, actividad, condiciones económicas, sociales y de procedencia (regional, estatal, municipal, comunitaria), así como la diversidad y pluralidad que caracterizan al pueblo de México.

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Artículo 8°. Los órganos de dirección ejecutiva de MORENA no deberán incluir autoridades, funcionarios o integrantes de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial de los municipios, estados y la federación.

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Artículo 9°. En MORENA habrá libertad de expresión de puntos de vista divergentes. No se admitirá forma alguna de presión o manipulación de la voluntad de las y los integrantes de nuestro partido por grupos internos, corrientes o facciones, y las y los Protagonistas del cambio verdadero velarán en todo momento por la unidad y fortaleza del partido para la transformación del país.

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Artículo 10°. Quien ocupe un cargo de dirección ejecutiva (comités ejecutivos municipales, estatales o nacional o coordinadores distritales) sólo podrá postularse para otro cargo del mismo nivel después de un período de tres años, y sólo por una ocasión más. No se permitirá la participación en dos cargos de dirección ejecutiva de manera simultánea.

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Artículo 11°. Los consejos estatales y nacional admitirán la reelección del 30 por ciento de sus miembros de un período a otro. Las y los consejeros sólo podrán reelegirse de manera sucesiva por una única ocasión.
En adelante, para volver a ser consejeras o consejeros deberán dejar pasar un período de tres años.

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Artículo 12°. Quien aspire a competir por un cargo de elección municipal, estatal o federal deberá separarse con la anticipación que señale la ley del cargo de dirección ejecutiva que ostente en MORENA.

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Artículo 12º Bis. MORENA accederá a las prerrogativas y financiamiento público en los términos del artículo 41 de la Constitución y de las leyes generales, federales y locales aplicables.
Adicional a lo establecido en el párrafo anterior, MORENA podrá recibir financiamiento que no provenga del erario público, con las modalidades siguientes:
a) Financiamiento por la militancia;
b) Financiamiento de simpatizantes;
c) Autofinanciamiento, y
d) Financiamiento por rendimientos financieros, fondos y fideicomisos.
En todo momento, el financiamiento público y privado deberá ser aplicado para el cumplimiento de los fines de MORENA, de conformidad con los principios del programa y lo señalado en la legislación electoral.

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Artículo 13°. Si el origen de un cargo de legislador es la vía plurinominal, no podrá postularse por la misma vía a ningún otro cargo de manera consecutiva.

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Artículo 13° Bis. MORENA garantizará la transparencia de su información hacia la ciudadanía y contará con un órgano que garantizará el acceso a la información conforme a las disposiciones constitucionales y legales aplicables. El reglamento correspondiente desarrollará la organización del órgano de transparencia y la forma en que habrá de cumplirse la ley.
MORENA garantizará la protección de datos personales de los Protagonistas del cambio verdadero, así como los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de dichos casos.

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CAPÍTULO CUARTO: Estructura organizativa

Artículo 14°. Para hacer posibles estos objetivos, MORENA se organizará sobre la base de la siguiente estructura:
Las bases de la estructura organizativa de MORENA las constituirán los comités de las y los Protagonistas de cada barrio, colonia, comunidad o pueblo, o en el exterior.
Podrán establecerse comités a partir del lugar de residencia de los Protagonistas, así como de acuerdo con sus afinidades, identidades (de género, culturales, sociales, étnicas, etc.) o participación en actividades sectoriales (fábricas, escuelas, ejidos, comunidades agrarias, centros laborales, culturales, deportivos, socio-ambientales, juveniles, etc.);
a. Los comités de Protagonistas integrarán la Asamblea Municipal o de Mexicanos en el Exterior. Las y los Protagonistas que no hayan sido registrados en un Comité de Protagonistas tendrán derecho de asistir a la Asamblea Municipal con voz y voto, si aparecen en el Padrón Nacional de Protagonistas del Cambio Verdadero, como lo establecen los Artículos 15° y 18° del presente estatuto. Dichas asambleas serán la autoridad principal de MORENA en el ámbito territorial al que correspondan.
Para los efectos de este Estatuto, se considerará a las delegaciones del Distrito Federal como equivalentes a los municipios;
b. Cada Asamblea Municipal o de Mexicanos en el Exterior se constituirá en Congreso Municipal cada tres años y elegirá a un Comité Municipal. Los Comités Municipales tendrán la obligación de registrar a los Comités de Protagonistas, de integrar a los y las Protagonistas que se afilien a MORENA a comités existentes, de formar nuevos Comités de Protagonistas y afiliar a nuevos Protagonistas del Cambio Verdadero;
c. Como órgano auxiliar de la Secretaría de Organización del Comité Ejecutivo Estatal, cada Asamblea Municipal o de Mexicanos en el Exterior elegirá a dos representantes, que apoyarán a la Coordinación Distrital;
d. En el caso de estados con más de cincuenta municipios, o de municipios de más de cien mil habitantes, la Secretaría de Organización del Comité Ejecutivo Estatal podrá proponer al Consejo Estatal la conformación de regiones o zonas de atención, para facilitar la actividad territorial y los vínculos con los comités de Morena en su ámbito territorial. De ser aprobadas, corresponderá al Comité Ejecutivo Estatal su operación, sin que ello modifique o altere la estructura organizativa de MORENA;
e. Las coordinaciones distritales serán la base para integrar los Congresos y Consejos Estatales, así como al Comité Ejecutivo Estatal;
f. La representación de los Comités de Mexicanos en el Exterior de MORENA ante el Congreso Nacional será establecida en la convocatoria respectiva.
g. El Congreso Nacional reunirá a todos las y los consejeros estatales del país y a las y los representantes de los Comités de Mexicanos en el Exterior de MORENA. Quienes lo integren elegirán a los consejeros nacionales, y al Comité Ejecutivo Nacional;
h. En el Consejo Nacional de MORENA se elegirá la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia.

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Artículo 14° Bis. MORENA se organizará con la siguiente estructura:
A. Órgano constitutivo:
1. Comités de Protagonistas del Cambio Verdadero
B. Órganos de conducción:
1. Asambleas Municipales
2. Consejos Estatales
3. Consejo Nacional
C. Órganos de dirección:
1. Congresos Municipales
2. Congresos Distritales
3. Congresos Estatales
4. Congreso Nacional
D. Órganos de ejecución:
1. Comités Municipales
2. Coordinaciones Distritales
3. Comités Ejecutivos Estatales
4. Comité Ejecutivo Nacional
E. Órganos Electorales:
1. Asamblea Municipal Electoral
2. Asamblea Distrital Electoral
3. Asamblea Estatal Electoral
4. Asamblea Nacional Electoral
5. Comisión Nacional de Elecciones
F. Órganos Consultivos:
1. Consejos Consultivos Estatales
2. Consejo Consultivo Nacional
3. Comisiones Estatales de Ética Partidaria
G. Órgano Jurisdiccional:
1. Comisión Nacional de Honestidad y Justicia

Para efectos del presente Estatuto, el Distrito Federal se entenderá como entidad federativa y las delegaciones como municipios.

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Artículo 15°. La afiliación de Protagonistas del cambio verdadero podrá hacerse en trabajo casa por casa, por internet, o en cualquier instancia municipal, distrital, estatal, nacional o internacional de MORENA. Todas y todos los Protagonistas deberán ser registrados en el Padrón Nacional de Protagonistas del Cambio Verdadero.
Corresponderá a las secretarías de organización de los distintos niveles ejecutivos: municipal, estatal, nacional o internacional, proponer su incorporación a un Comité de Protagonistas o la conformación de un nuevo comité. Los Protagonistas de MORENA también podrán organizarse en los comités que libremente constituyan y registren ante cualquier secretaría de organización municipal, estatal, nacional o internacional. La secretaría de Organización del Comité Ejecutivo Nacional creará un registro nacional de comités de Protagonistas.
Cada comité de MORENA deberá guiarse por lo establecido en los Artículos 2° a 6° del presente Estatuto, y realizar sus actividades territoriales de acuerdo con el plan de acción aprobado por la Asamblea Municipal o de Mexicanos en el Exterior en su ámbito territorial. En el caso de que realice actividades correspondientes a un sector, coordinará sus iniciativas y actividades con las secretarías que correspondan a nivel municipal,
estatal o nacional.

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Artículo 16°. Los comités de Protagonistas de MORENA se integrarán con un mínimo de cinco y un máximo de sesenta miembros; realizarán sus actividades en un municipio o en la ciudad, departamento o provincia del país extranjero en que radiquen; y se reunirán cuando menos cada treinta días. Las y los Protagonistas del cambio verdadero que procedan de diversos barrios, comunidades o pueblos del mismo municipio o distrito, o de diversas ciudades o provincias de un país del exterior, podrán ser registrados como comité en alguno/a de ellos; deberán comprometerse a afiliar Protagonistas y constituir nuevos comités.
Todos los comités de Protagonistas que se constituyan – territoriales, por afinidad o actividad sectorial – deberán ser registrados obligatoriamente por el Comité Municipal o del ámbito territorial que les corresponda. Así mismo, los trabajos de información, concientización y organización serán la tarea fundamental de todos los comités de Protagonistas, sin excepción.

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Artículo 17°. Cada Comité de Protagonistas que se constituya en MORENA deberá, con la participación de todos sus integrantes, elegir democráticamente a dos representantes, quienes serán responsables de convocar a las reuniones del comité, mismas que serán ordinarias o extraordinarias y en las que podrán tratarse todos los temas que les correspondan y sobre los que tengan facultades, entendiéndose por ordinarias las que se celebren al menos cada treinta días y extraordinarias las que puedan ser convocadas en cualquier momento; informar a la Asamblea Municipal o del ámbito territorial que les corresponda a los mexicanos en el exterior, de sus actividades; incorporar a los nuevos Protagonistas registrados ante el Comité Municipal o, en el caso de los comités en el exterior, ante la Secretaría de Mexicanos en el Exterior y Política Internacional del Comité Ejecutivo Nacional, para su incorporación al Padrón Nacional de Protagonistas del Cambio Verdadero y coadyuvar en la formación de nuevos comités; coordinar las actividades territoriales del comité; acordar con el Comité Municipal o de su ámbito territorial su plan de actividades; con la Secretaría municipal, estatal y nacional que corresponda en lo que se refiera a su actividad sectorial; integrar la Asamblea Municipal o del ámbito territorial que les corresponda en el exterior e informar de sus actividades en cada asamblea. Los representantes de los comités de Protagonistas durarán en su encargo tres años y podrán ser reelectos una sola vez en forma sucesiva.

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Artículo 18°. La Asamblea Municipal o de Mexicanos en el Exterior en cada ámbito territorial será convocada de manera ordinaria por el Comité Municipal cada tres meses, y de manera extraordinaria, para tratar asuntos urgentes, cuando lo soliciten el propio comité o la quinta parte de los Protagonistas registrados en el ámbito territorial. La convocatoria deberá contener fecha, lugar, hora y asuntos a tratar. Se difundirá por perifoneo, de manera personal y en medios electrónicos, con el apoyo de los coordinadores distritales y sus auxiliares, con no menos de siete días de anticipación.
Se considerará que la asamblea tiene quórum para iniciar con la asistencia de la mitad más uno de los representantes de comités de Protagonistas en su ámbito territorial. El Comité Municipal contará con el tiempo que transcurra entre asamblea y asamblea para invitar e incorporar a todos los Protagonistas
de la demarcación a un Comité de Protagonistas. Los Protagonistas que estén integrados en el Padrón Nacional de Protagonistas del Cambio Verdadero, en el municipio correspondiente, y todavía no hayan sido incorporados a un Comité de Protagonistas, tendrán derecho a voz y voto en la asamblea. Los
acuerdos de la asamblea serán tomados por mayoría o consenso. La secretaría de Organización del Comité Ejecutivo Nacional validará el listado de comités de Protagonistas para los efectos del quórum de estas asambleas, de conformidad con el registro mencionado en este Estatuto. En caso de que no existan comités de Protagonistas en un municipio, el quórum lo harán la mitad más uno de las y los afiliados.

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Artículo 19°. La Asamblea Municipal o de Mexicanos en el Exterior de MORENA deberá:
a. Conocer el informe de actividades de los comités de Protagonistas y, en su caso, de la Coordinación Distrital en su ámbito territorial;
b. Discutir y resolver sobre el plan de acción territorial y sectorial de MORENA en su ámbito territorial;
c. Recibir el informe del Comité Municipal o de Mexicanos en el Exterior sobre el registro de nuevos afiliados a MORENA, así como de su incorporación a un Comité de Protagonistas;
d. Determinar, con la aprobación de las dos terceras partes de los asistentes a la asamblea, la revocación de mandato de integrantes del Comité Ejecutivo Municipal, o de éste en su conjunto, previa fundamentación y dictamen de la causa que la motiva, en presencia de al menos un representante de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia. Dicha causa sólo procederá en casos graves, como la violación de los fundamentos señalados en el Artículo 3° del presente estatuto, en sus párrafos f, g, h é i;
e. Decidir, en su caso, la sustitución de sus representantes auxiliares ante la Coordinación Distrital, señalados en el artículo 14 c.

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Artículo 20°. Una vez cada tres años, el Comité Ejecutivo Nacional de MORENA emitirá una convocatoria para realizar los congresos municipales. Los comités ejecutivos estatales incorporarán a la convocatoria, fecha, lugar y hora para cada municipio y deberán difundirla, con el auxilio de la estructura distrital y municipal, por medio de invitación domiciliaria, en los estrados de los comités ejecutivos, en la página web del partido y a través de redes sociales, con no menos de treinta días de anticipación. Adicionalmente, se podrá difundir por perifoneo, en medios electrónicos y en algún diario de circulación nacional o estatal. Los congresos municipales de cada entidad federativa se realizarán en el periodo que establezca la convocatoria.
Se considerará que el congreso municipal tiene quórum para iniciar con la asistencia de la mitad más uno de los representantes de comités de Protagonistas en su ámbito territorial. Todas las y los Protagonistas del cambio verdadero registrados en el ámbito territorial en que se lleve a cabo el congreso y que asistan formarán parte del mismo, y tendrán derecho a voz y voto. Los acuerdos del congreso serán tomados por mayoría o consenso. La secretaría de Organización del Comité Ejecutivo Nacional validará el listado de comités de Protagonistas para los efectos del quórum de los congresos, de conformidad con el registro mencionado en este Estatuto. En caso de que no existan comités de Protagonistas en un municipio, el quórum lo harán la mitad más uno de las y los afiliados. Para efectos de la participación en el congreso municipal, el registro de afiliados en el Padrón Nacional de Protagonistas del Cambio Verdadero se cerrará por lo menos 30 días antes de su realización.
El congreso será presidido por un/una integrante del Comité Ejecutivo Estatal, quien elaborará y firmará el acta correspondiente, y deberá:
a. Recibir el informe del Comité Municipal o de Mexicanos en el Exterior saliente sobre las actividades realizadas en el período;
b. Recibir el informe del Comité Municipal o de Mexicanos en el Exterior saliente sobre el número de Protagonistas que consten en el Padrón Nacional de Protagonistas del Cambio Verdadero en su ámbito territorial y el número de cargos que pueden ser elegidos para el comité, a partir del número de Protagonistas en su ámbito territorial, de acuerdo con la convocatoria emitida por el Comité Ejecutivo Nacional;
c. Informar a los presentes cuáles secretarías formarán parte del Comité Municipal o de Mexicanos en el Exterior;
d. Elegir al nuevo Comité Municipal o de Mexicanos en el Exterior;
e. Con excepción de los Comités de Mexicanos en el Exterior y de municipios que contengan varios distritos, elegir a quienes representarán al municipio en el Congreso Distrital, de conformidad con la convocatoria que se emita en los términos del artículo 24 del presente Estatuto.

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Artículo 21°. El Comité Municipal o de Mexicanos en el Exterior en cada ámbito territorial, deberá integrarse por no menos de cinco y no más de once personas. Contará, al menos, con presidente, quien conducirá los trabajos de MORENA en el municipio y convocará a las sesiones, mismas que serán ordinarias o extraordinarias y en las que podrán tratarse todos los temas que les correspondan y sobre los que tenga facultades el Comité; secretario general, quien elaborará las convocatorias para la Asamblea Municipal, elaborará las actas de las asambleas, y conducirá a MORENA en ausencia del presidente; secretario de organización, quien se encargará de registrar a las y los Protagonistas del cambio verdadero en el municipio, e informará al Comité Ejecutivo Estatal; secretario de finanzas, quien se encargará de procurar recursos y rendir cuentas sobre su uso a la Asamblea Municipal y al Comité Ejecutivo Estatal; secretario de formación y capacitación política, quien deberá llevar a cabo actividades de preparación política y electoral. El comité durará en su encargo tres años. Sesionará de manera ordinaria al menos una vez cada quince días y extraordinaria cuando se considere necesario o a petición de la tercera parte de sus integrantes. Sus integrantes podrán ser sustituidos, en caso de renuncia, revocación, inhabilitación o fallecimiento, en una Asamblea Municipal ordinaria, con el voto de la mitad más uno de los asistentes de acuerdo con las normas establecidas en los Artículos 7°, 8°, 9°, 10° y 19° del presente Estatuto.

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Artículo 22°. Cada uno de los participantes en el congreso municipal o de Mexicanos en el Exterior podrá votar hasta por 2 integrantes del total de los cargos que correspondan al Comité Municipal. En la votación no se admitirán planillas o grupos, y se elegirá de manera libre, secreta y en urnas. Todos las y los integrantes de los comités municipales o de Mexicanos en el Exterior deberán ser residentes en ese ámbito territorial. El método de elección será el siguiente: quienes aspiren a ocupar un cargo en el Comité Municipal deberán registrarse ante el/la representante acreditado/a de la Comisión Nacional de Elecciones, quien hará del conocimiento de la asamblea los nombres y cargos que serán sometidos a votación. Cada congresista recibirá una sola papeleta electoral en la que podrá votar hasta por dos nombres indicando los dos cargos correspondientes para los que están postulados. Ocuparán los cargos los Protagonistas que obtengan la mayor votación para cada uno de los mismos.

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Artículo 23°. Cada Comité Municipal o de Mexicanos en el Exterior de MORENA será responsable de:
a. Integrar el Padrón Nacional de Protagonistas del Cambio Verdadero, registrar obligatoriamente a los comités de Protagonistas en su ámbito territorial e informar trimestralmente al Comité Ejecutivo Estatal;
b. Convocar, cuando menos una vez cada tres meses, a sesión de Asamblea Municipal o de Mexicanos en el Exterior, presidirla e informar de sus actividades, conforme lo indican los Artículos 18º y 19º del presente Estatuto;
c. Informar de la renuncia o inhabilitación de alguno/a de los integrantes del comité, y proceder a su sustitución mediante elección, de acuerdo con los procedimientos establecidos en el Artículo 21° del presente Estatuto;
d. Coordinar las actividades de MORENA en el municipio o en el ámbito en que resida el Comité de Mexicanos en el Exterior y cumplir con las resoluciones de los congresos nacional y estatal en los períodos inter congresos;
e. Coadyuvar en la difusión de la convocatoria al congreso municipal;
f. En el caso de los Comités de Mexicanos en el Exterior, la Secretaría de Mexicanos en el Exterior y Política Internacional determinará el ámbito territorial en que se realizará el congreso en que se elegirá a los representantes del exterior al Congreso Nacional de Morena.

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Artículo 24°. A partir de la convocatoria emitida por el Comité Ejecutivo Nacional de MORENA, cada tres años deberán realizarse Congresos Distritales (correspondientes al ámbito de los distritos electorales federales) preparatorios a la realización de los congresos estatales. Los comités ejecutivos estatales serán responsables de organizar y presidir estos congresos, así como de elaborar y firmar el acta respectiva. Los comités ejecutivos estatales incorporarán en la convocatoria, fecha, lugar y hora para cada distrito y deberán difundirla, con el auxilio de la estructura distrital y municipal, por medio de invitación domiciliaria, en los estrados de los comités ejecutivos, en la página web del partido y a través de redes sociales, con no menos de treinta días de anticipación. Adicionalmente, se podrá difundir por perifoneo, en medios electrónicos y en algún diario de circulación nacional o estatal. Los congresos distritales de cada entidad federativa se realizarán en el periodo que establezca la convocatoria.
Serán convocados al Congreso Distrital todos los afiliados a MORENA en el distrito correspondiente; y se considerarán delegados efectivos los que asistan al mismo. El Congreso Distrital tendrá quórum con la presencia de la mitad más uno de los representantes de los comités de Protagonistas registrados en ese distrito, cuando se trate de distritos contenidos en un mismo municipio. En el caso de los distritos que comprendan varios municipios, el quórum se integrará con la presencia de la mitad más uno de los representantes de los municipios existentes en el distrito. En caso de que no existan comités de Protagonistas o representantes de los municipios incluidos en el distrito, el quórum lo hará la mitad más uno de las y los afiliados.
Para efectos de la participación en el Congreso Distrital, el registro de afiliados en el Padrón Nacional de Protagonistas del Cambio Verdadero se cerrará por lo menos 30 días antes de su realización.

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Artículo 25°. Los congresos distritales de MORENA deberán:
a. Informar de las actividades realizadas en los municipios que conforman el distrito durante el período;
b. Tomar las resoluciones que correspondan, de acuerdo con la convocatoria y los objetivos de los congresos estatal y nacional de MORENA;
c. Elegir, de acuerdo con la convocatoria emitida por el Comité Ejecutivo Nacional, al número de delegados que les representarán ante los congresos estatal y nacional, quienes conformarán la Coordinación Distrital respectiva. El número de delegados no podrá ser menor de cinco ni mayor de doce integrantes por distrito electoral federal. Durarán en su encargo tres años.
Las coordinaciones distritales serán electas a propuesta de las y los delegados al Congreso Distrital. El número de coordinadores distritales será definido en la convocatoria que expida el Comité Ejecutivo Nacional. Durarán en su encargo tres años. Sesionarán de manera ordinaria cada tres meses y extraordinaria las veces que sean necesarias, y en las que podrán tratarse todos los temas que les correspondan y en los que tengan facultades, se llevará a cabo siempre a convocatoria del Comité Ejecutivo Estatal. Para sesionar requerirán un quórum de la mitad más uno de sus integrantes. Las coordinaciones distritales tendrán la función de apoyar y fortalecer el trabajo territorial de los comités municipales y estatales de MORENA.

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Artículo 26°. Las votaciones que se lleven a cabo durante el Congreso Distrital para elegir las coordinaciones distritales serán universales, secretas y en urnas. Las y los delegados efectivos podrán votar hasta por dos candidatos para integrarlas. No se organizarán planillas o grupos. Los coordinadores
electos serán quienes hayan obtenido mayor número de votos y asumirán simultáneamente el cargo de congresistas estatales y nacionales y consejeros estatales.

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Artículo 27°. El Congreso Estatal de MORENA quedará instalado, de conformidad con la convocatoria emitida por el Comité Ejecutivo Nacional con base en lo establecido en el Artículo 34º del presente Estatuto, cuando se haya registrado la asistencia de la mitad más uno de las y los delegados efectivos.

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Artículo 28°. Cada Congreso Estatal será responsable de:
a. Integrar el documento de resoluciones de los congresos distritales, a ser presentado ante el Congreso Nacional;
b. Derogado.
c. Instalar la sesión inaugural del Consejo Estatal.

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Artículo 29°. El Consejo Estatal de MORENA sesionará de manera ordinaria cada tres meses, por convocatoria de su presidente/a, o de manera extraordinaria, por convocatoria de una tercera parte de los/las consejeros/ras. La sesión será válida cuando se haya registrado la asistencia de la mitad más uno de los/las consejeros/as. Los acuerdos serán aprobados por mayoría simple de votos de los presentes. El Consejo Estatal será responsable de:
a. Coordinar a MORENA en el estado;
b. Elaborar, discutir y aprobar el plan de acción de MORENA en el estado;
c. Elegir a los cinco integrantes de la Comisión Estatal de Ética Partidaria.
d. Elegir a los integrantes del Comité Ejecutivo Estatal, como lo establecen los Artículos 31º y 32º del presente estatuto;
e. Determinar, con la aprobación de dos terceras partes del Consejo Estatal, la revocación de mandato de integrantes del Comité Ejecutivo Estatal, o de éste en su conjunto, previa fundamentación y dictamen de la causa que la motiva por todos los y las integrantes de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia. Dicha causa sólo procederá en casos graves, como la violación de preceptos señalados en el Artículo 3° del presente Estatuto, en sus párrafos f, g, h é i;
f. Sustituir a las y los coordinadores distritales que hayan sido destituidos o inhabilitados definitivamente, renunciado al partido o a la propia Coordinación Distrital o fallecido. Dicha sustitución se realizará con base en la prelación de votación para coordinadores distritales consignada en el acta del Congreso Distrital correspondiente. La Presidencia del Consejo Estatal comunicará esta determinación a quien deba asumir su lugar en ese órgano y en la Coordinación Distrital, e informará lo conducente a la Presidencia del Consejo Nacional;
g. Representar al estado en el Congreso Nacional de MORENA;
h. Presentar las resoluciones adoptadas por el Congreso Estatal ante el Congreso Nacional;
i. Cumplir con las resoluciones del Congreso Nacional;
j. Conocer las opiniones y recomendaciones que, sobre conflictos entre órganos de dirección de MORENA, quejas con relación a una integración ilegal o facciosa de órganos de dirección, o conflictos suscitados por la determinación de candidaturas en procesos electorales municipales o distritales, haya emitido la Comisión Estatal de Ética Partidaria;
k. Presentar, discutir y aprobar la plataforma electoral del partido en cada uno de los procesos electorales en que MORENA participe en los ámbitos estatal y municipal.

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Artículo 30°. Las comisiones estatales de Ética Partidaria se integrarán por cinco miembros de reconocida probidad y autoridad moral, que se elegirán por consenso en los consejos estatales.
Tendrán como función emitir recomendaciones y opiniones sobre los conflictos entre Protagonistas, basándose en los principios contenidos en la declaración de principios y el estatuto de MORENA.
Dichas comisiones se coordinarán con la Secretaría Nacional para el Fortalecimiento de Ideales y Valores Morales, Espirituales y Cívicos. Durarán en su encargo tres años. En caso de fallecimiento, renuncia o destitución de uno o más de los miembros de la comisión, el Consejo Estatal elegirá a quienes les sustituyan por consenso.

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Artículo 31°. Durante la primera sesión ordinaria del Consejo Estatal, las y los representantes de la Comisión Nacional de Elecciones recibirán las propuestas y perfiles de quienes aspiren a ocupar los cargos de presidente del Consejo Estatal y de integrantes del Comité Ejecutivo Estatal; valorará que correspondan a lo establecido en los Artículos 7°, 8°, 9° y 10° del presente Estatuto, así como en términos de género, edad y experiencia según sea el caso y los someterá al Consejo Estatal para su elección. Primero se elegirá a el/la presidente/a del Consejo Estatal, quien será el/la que obtenga más votos de entre quienes sean propuestos para esa responsabilidad. En la siguiente votación se definirán los y las integrantes del Comité Ejecutivo Estatal, para la cual cada consejero recibirá una sola papeleta electoral en la que podrá votar hasta por dos nombres indicando los dos cargos correspondientes para los que están postulados. Ocuparán los cargos los consejeros que obtengan la mayor votación para cada uno de los mismos. En caso de que no se cubra la totalidad de los cargos, tocará al representante acreditado de la Comisión Nacional de Elecciones, hacer las consultas correspondientes entre los consejeros que reúnan las características y condiciones necesarias para ocupar los cargos vacantes, y someterá las propuestas para su votación al Consejo Estatal. Las votaciones se realizarán de manera secreta, universal y en urnas. No se admitirán planillas o grupos.

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Artículo 32°. El Comité Ejecutivo Estatal conducirá a MORENA en la entidad federativa entre sesiones del Consejo Estatal. Durará en su encargo tres años. Será responsable de determinar fecha, hora y lugar en las convocatorias para la realización de congresos distritales y municipales, emitidas por el Comité Ejecutivo Nacional; así como de llevar a cabo los planes de acción acordados por el Consejo Estatal, el Consejo Nacional y el Congreso Nacional.
Se reunirá de manera ordinaria una vez por semana, y de manera extraordinaria, cuando lo solicite la tercera parte de los/ las consejeros/as estatales. Se instalará y sesionará con la presencia de la mitad más uno de sus integrantes. Estará conformado por un mínimo de seis personas, cuyos cargos y funciones serán los siguientes:
a. Presidente/a, quien representara política y legalmente a MORENA en el estado;
b. Secretario/a general, quien tendrá a su cargo el seguimiento de acuerdos, la convocatoria y las actas de las reuniones del Comité Ejecutivo Estatal; suplirá al/la Presidente en su ausencia;
c. Secretario/a de Finanzas, quien se encargará de procurar, recibir y administrar las aportaciones de las y los Protagonistas del cambio verdadero y de las y los ciudadanos para garantizar el funcionamiento de nuestro partido en el estado; informará de su cabal administración ante el Consejo Estatal, la Secretaría de Finanzas del Comité Ejecutivo Nacional y, en su caso, ante la autoridad electoral competente;
d. Secretario/a de organización, quien deberá mantener el vínculo y la comunicación constantes con los Comités Municipales, y hacerse cargo de coordinar las tareas de afiliación y la realización de asambleas municipales;
e. Secretario/a de comunicación, difusión y propaganda, quien será responsable de emitir los comunicados, boletines y documentos del Comité Ejecutivo Estatal e informará de ellos a la secretaría correspondiente del Comité Ejecutivo Nacional;
f. Secretario/a de Educación, Formación y Capacitación Política, quien será el vínculo con las organizaciones magisteriales en el estado y defenderá en todos los ámbitos de su actuación el derecho a la educación; coordinará la organización de la participación de integrantes de MORENA en los cursos nacionales de formación política y las iniciativas de formación política en el estado.
En los casos en que así lo determine la convocatoria correspondiente del Comité Ejecutivo Nacional, en función al número de consejeros y consejeras estatales, podrán agregarse:
g. Secretario/a de Jóvenes, quien se encargará de coordinar la actividad de las y los jóvenes en los comités de Protagonistas de MORENA en los municipios; y convertirse en vínculo de las organizaciones juveniles con MORENA a nivel nacional;
h. Secretario/a de Mujeres, quien será responsable de coordinar las actividades de las mujeres en los comités de Protagonistas de MORENA en el estado, y promover su vínculo con MORENA a nivel nacional;
i. Secretario/a de Asuntos Indígenas y Campesinos, quien se encargará de promover la organización de los indígenas y campesinos de MORENA en el estado, y constituir el vínculo con las organizaciones indígenas y campesinas a nivel nacional;
j. Secretario/a de Derechos Humanos y Sociales, quien será responsable de promover actividades para el bienestar de la población y encargado de acciones en defensa de los derechos humanos y sociales de los integrantes de MORENA en el estado;
k. Secretario/a de Arte y Cultura, quien coordinará al sector de artistas y trabajadores de la cultura de MORENA y se constituirá en vínculo fundamental con intelectuales, trabajadores de la cultura, académicos y artistas para promover el interés y la participación en nuestro partido, así como organizar la realización de actividades culturales y la difusión del proyecto cultural de MORENA en el estado;
l. Secretario/a de la Diversidad Sexual, quien será responsable de defender los derechos de la comunidad lesbiana, gay, bisexual y transgénero en el estado, así como de difundir la lucha de MORENA.
m. Secretario/a de la Producción y el Trabajo, quién será responsable de establecer el vínculo con las organizaciones de trabajadores sindicalizados, de la economía informal, migrantes, jornaleros y las organizaciones de trabajadores del campo y de la ciudad en la entidad, luchará por el reconocimiento de sus derechos, así como por su incorporación a la actividad política; además, promoverá el fomento de la planta productiva estatal y del mercado interno,
el combate a las prácticas monopólicas y la defensa de los pequeños y medianos empresarios y comerciantes.

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Artículo 33°. El número de integrantes del Comité Ejecutivo Estatal no podrá ser superior al treinta por ciento de los y las consejeros estatales, lo que deberá ser previsto en la convocatoria emitida por el Comité Ejecutivo Nacional de MORENA. El Comité Ejecutivo Estatal podrá auxiliarse de un consejo consultivo integrado por personas de probada honestidad y reputación reconocida en la cultura, las artes, la ciencia y la vida pública. La función de las y los integrantes de este consejo consultivo será apoyar con información y análisis el desempeño de las funciones del comité, así como colaborar en la difusión de los objetivos y plan de acción de MORENA en el estado.

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Artículo 34°. La autoridad superior de nuestro partido será el Congreso Nacional. Se reunirá de manera ordinaria cada tres años, al concluir los procesos electorales federales, y de manera extraordinaria, cuando lo soliciten por escrito la mayoría de los integrantes del Consejo Nacional, el Comité Ejecutivo Nacional o la tercera parte de los consejos estatales. Las sesiones extraordinarias del Congreso Nacional sólo podrán abordar los temas para los cuales sean convocadas, serán presididas por el presidente del Consejo Nacional y el Comité Ejecutivo Nacional y tendrán que ser convocadas al menos con una semana de anticipación.
El Comité Ejecutivo Nacional será responsable de emitir la convocatoria al Congreso Nacional ordinario con tres meses de anticipación. Esta contendrá los períodos en que deberán realizarse los congresos distritales y estatales, así como el número de los/las delegados/as a ser electos/as en cada uno de los primeros. La convocatoria incluirá también el número de representantes que serán electos por los Comités de Mexicanos en el Exterior al Congreso Nacional, y la fecha, hora y lugar en que tendrá verificativo éste último. Los documentos que servirán de base a la discusión en los Congresos Distritales, Estatales y Nacional deberán hacerse públicos con cuando menos dos meses de anticipación y se distribuirán a todas y todos los Protagonistas del cambio verdadero en los congresos municipales y distritales, así como por medios electrónicos e impresos.
El Congreso Nacional se instalará con la mitad más uno de los delegados y delegadas al Congreso y elegirá por mayoría a su mesa directiva. Será responsable exclusivo de decidir sobre los documentos básicos de MORENA. Tomará las determinaciones fundamentales para la lucha por la transformación del país que asuma nuestro partido.

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Artículo 35°. Las y los delegados efectivos al Congreso Nacional serán las y los integrantes de los consejos estatales, la representación de los Comités de Mexicanos en el Exterior, el Comité Ejecutivo Nacional saliente que será responsable de emitir la convocatoria y de organizar el Congreso. El Congreso no podrá contar con menos de mil quinientos ni más de tres mil seiscientos delegados efectivos. La Comisión Nacional de Elecciones será responsable de organizar todas las elecciones y votaciones que tengan lugar durante el Congreso.

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Artículo 36°. Una vez aprobado por mayoría el Reglamento del Congreso Nacional y votada a mano alzada la mesa directiva, las y los delegados al Congreso Nacional elegirán a 200 integrantes del Consejo Nacional, para completar un total de 300 Consejeros y Consejeras Nacionales. Serán Consejeros y Consejeras no sujetos a votación en el Congreso las y los 96 Presidentes, Secretarios Generales y de Organización de los estados y del Distrito Federal; así como hasta 4 representantes de los Comités de Mexicanos en el Exterior, electos por dichos comités en la forma que señale la convocatoria.
Cada delegada o delegado podrá votar hasta por diez de las y los consejeros elegibles, tomando en cuenta los Artículos 7º, 8º, 9º, 10º y 11° del presente Estatuto. No se admitirán planillas o grupos, y la votación será universal, secreta y en urnas. Será Presidente o Presidenta del Consejo Nacional quien obtenga la mayoría en la votación para consejeros y consejeras nacionales.

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Artículo 37°. Terminada la votación para integrar el Consejo Nacional, la Comisión Nacional de Elecciones recibirá las propuestas y perfiles de las y los consejeros nacionales que aspiren a ocupar cargos de integrantes del Comité Ejecutivo Nacional; valorará que correspondan a lo establecido en los Artículos 7°, 8°, 9°, 10° y 11° del presente Estatuto, así como en términos de género, edad y experiencia, a lo que se requiera en cada caso, y los someterá al Congreso Nacional para su votación. En caso de que no se cubra la totalidad de los cargos, tocará a la propia Comisión Nacional de Elecciones hacer las consultas correspondientes entre los consejeros que reúnan las características y condiciones necesarias para ocupar los cargos vacantes. Las y los congresistas nacionales votarán uno por uno los cargos del Comité Ejecutivo Nacional.

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Artículo 38°. El Comité Ejecutivo Nacional conducirá a nuestro partido en el país entre sesiones del Consejo Nacional. Durará en su cargo tres años, salvo renuncia, inhabilitación, fallecimiento o revocación de mandato, en que se procederá de acuerdo con el Artículo 40° del presente Estatuto. Será responsable de emitir los lineamientos para las convocatorias a Congresos Municipales; así como las convocatorias para la realización de los Congresos Distritales y Estatales, y del Congreso Nacional. Encabezará la realización de los acuerdos del Congreso Nacional, así como la implementación del plan de acción acordado por el Consejo Nacional. Se reunirá de manera ordinaria una vez por semana, y de manera extraordinaria, cuando lo solicite la tercera parte de los y las consejeros y consejeras nacionales. Se instalará y sesionará con la presencia de la mitad más uno de sus integrantes, y tomará acuerdos por mayoría de los presentes. Estará conformado por veintiún personas, cuyos cargos y funciones serán los siguientes:

a. Presidente/a, deberá conducir políticamente al partido y será su representante legal en el país, responsabilidad que podrá delegar en la Secretaria General en sus ausencias; coordinará la elaboración de la convocatoria a los Congresos Distritales, Estatales y Nacional;

b. Secretario/a General, quien se encargará de convocar a las reuniones del Comité Ejecutivo Nacional y del seguimiento de los acuerdos; representará política y legalmente a MORENA en ausencia de la o el presidenta/e;

c. Secretario/a de Organización, quien deberá mantener el vínculo y la comunicación constantes con los comités ejecutivos estatales; será responsable del Padrón Nacional de Protagonistas del Cambio Verdadero y elaborará, para su aprobación y publicación por el Comité Ejecutivo Nacional, los lineamientos para la realización de los Congresos Municipales;

d. Secretario/a de Finanzas, quien deberá procurar y administrar los recursos financieros aportados por ciudadanas y ciudadanos y Protagonistas del cambio verdadero; además será responsable de la administración del patrimonio de MORENA y de la presentación de los informes de ingresos y egresos, de precampaña y campaña a que se refiere la legislación electoral. Éste será el órgano responsable que establece el artículo 43, numeral 1, inciso c) de la Ley General de Partidos Políticos.

e. Secretario/a de Comunicación, difusión y propaganda, quien será responsable de la edición impresa de Regeneración, de la página electrónica, las ediciones, boletines de prensa y comunicados que emita el Comité Ejecutivo Nacional;

f. Secretario/a de Educación, Formación y Capacitación Política, quien será responsable de realizar actividades relacionadas con la defensa del derecho a la educación; será el vínculo de MORENA con las organizaciones magisteriales; organizará los cursos nacionales de formación; dirigirá el centro nacional de formación y capacitación política, que es el órgano señalado en el artículo 43, numeral 1, inciso g) de la Ley General de Partidos Políticos y promoverá la creación de escuelas regionales y estatales de formación en el país;

g. Secretario/a de Jóvenes, quien promoverá la vinculación de los jóvenes de MORENA con organizaciones que compartan sus valores, experiencias, aspiraciones e inquietudes en el país; se encargará también de la realización de foros, conferencias y otras actividades públicas en defensa de los derechos de las y los jóvenes y para promover su organización y participación política;

h. Secretaria de Mujeres, quien será responsable de promover el conocimiento y la lucha por los derechos de las mujeres entre las afiliadas a MORENA; tendrá a su cargo la vinculación con organizaciones afines en el país, así como la promoción y organización de foros, conferencias y otras actividades públicas en defensa de los derechos de las mujeres y para promover su participación política;

i. Secretario/a de la Diversidad Sexual, quien será responsable de defender los derechos de la comunidad lesbiana, gay, bisexual y transgénero en el país, así como de difundir en las organizaciones del movimiento LGBT, la lucha de MORENA;

j. Secretario/a de Indígenas y Campesinos, quien será responsable de promover la organización de los indígenas en MORENA; su vinculación con las organizaciones y pueblos indígenas y de campesinos del país; así como de participar en foros, conferencias y otras actividades públicas en defensa de los
derechos de los pueblos originarios, su organización y participación política;

k. Secretario/a del Trabajo, quien será responsable de establecer el vínculo con las organizaciones de trabajadores sindicalizados, de la economía informal, migrantes, jornaleros y las organizaciones de trabajadores del campo y de la ciudad; luchará por el reconocimiento de sus derechos, así como por su incorporación a la actividad política;

l. Secretario/a de la Producción, quien promoverá el fomento de la planta productiva nacional y del mercado interno; el combate a las prácticas monopólicas y la defensa de los pequeños y medianos empresarios y comerciantes;

m. Secretario/a de Defensa de los Derechos Humanos, quien se encargará de vincularse con los organismos de derechos humanos en el país y promoverá el reconocimiento y la defensa de todos los derechos humanos, económicos, sociales, culturales y políticos;

n. Secretario/a de Estudios y Proyecto de Nación, quien se encargará de coordinar las actividades de estudio y análisis de la realidad nacional y mantener actualizado el nuevo proyecto de nación, así como realizar las actividades que promuevan el debate nacional para la transformación del país;

o. Secretario/a para el Fortalecimiento de Ideales y Valores Morales, Espirituales y Cívicos, quien se encargará de promover el conocimiento y difundir en la sociedad los fundamentos de una nueva concepción de las relaciones que deben privar entre los seres humanos y alimentar su actividad pública;

p. Secretario/a de Arte y Cultura, quien promoverá el conocimiento y defensa del patrimonio histórico, artístico y cultural de nuestro país; fomentará el acercamiento de académicos, artistas, intelectuales y trabajadores de la cultura con MORENA; coordinará la realización de actividades culturales y la difusión del proyecto cultural de MORENA en todo el país;

q. Secretario/a de Defensa de los Recursos Naturales, la Soberanía, el Medio Ambiente y el Patrimonio Nacional, quien será responsable de organizar las actividades de estudio y defensa de los recursos naturales y estratégicos del país, en particular, el petróleo y la energía eléctrica; coordinará las actividades de MORENA para evitar que estos recursos se entreguen en manos privadas nacionales o extranjeras, y promoverá la sustentabilidad;

r. Secretario/a de Bienestar, quien coordinará las acciones de MORENA en defensa de los derechos sociales, la vivienda, la salud, la alimentación y la seguridad social; coadyuvará en el conocimiento y crítica de programas sociales condicionados o sujetos a coacción; buscará apoyar a los integrantes de MORENA para enfrentar situaciones de desastre, carencias o riesgos graves a su integridad;

s. Secretario/a de Combate a la Corrupción, quien será responsable de dar seguimiento a las denuncias que MORENA y la sociedad civil hagan de la corrupción de funcionarios públicos y de actividades ilícitas en beneficio de intereses particulares; así como de la defensa de que la justicia se aplique sin reservas o beneficios para los poderosos;

t. Secretario/a de Cooperativismo, Economía Solidaria y Movimientos Civiles y Sociales, quien se encargará de realizar actividades en promoción y defensa de los derechos de las asociaciones y de su participación económica, social, política y cultural;

u. Secretario/a de Mexicanos en el Exterior y Política Internacional, quien establecerá vínculos con los mexicanos que radiquen en el exterior y organizará las secciones de MORENA en otros países; establecerá los vínculos con las organizaciones progresistas de América Latina y el mundo y los organismos internacionales y estados, para difundir un conocimiento alternativo de nuestro país y sus problemas.

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Artículo 39°. El Comité Ejecutivo Nacional se auxiliará de un Consejo Consultivo Nacional, integrado por un mínimo de 50 personas y un máximo de 250, de probada honestidad y reputación reconocida en la cultura, las artes, la ciencia y la vida pública, cuya responsabilidad será elaborar análisis y propuestas para el cumplimiento del plan de acción del Consejo Nacional, contribuir a la difusión de los principios y objetivos de MORENA, y fungir como comisionados electorales en los procesos electorales internos a nivel federal, estatal y local.

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Artículo 40°. El Consejo Nacional elegirá a los cinco integrantes de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia. Cada consejero/a podrá votar por dos candidatos o candidatas a la comisión. Podrán ser electos como integrantes de la Comisión los miembros del Consejo Nacional y del Consejo Consultivo Nacional. Durarán en su cargo tres años.
Asimismo, determinará, con la aprobación de dos terceras partes del Consejo Nacional, la procedencia de la revocación de mandato de integrantes del Comité Ejecutivo Nacional, o de éste en su conjunto, previa fundamentación y dictamen de la causa que la motiva por todos los y las integrantes de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia. Dicha causa sólo procederá en casos graves, como la violación a los fundamentos señalados en el Artículo 3° del presente Estatuto, en sus incisos f, g, h é i.

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Artículo 41°. El Consejo Nacional será la autoridad de MORENA entre congresos nacionales. Sesionará de manera ordinaria cada tres meses, y de forma extraordinaria las veces que sean necesarias, con el quórum de la mitad más uno de sus integrantes. Será convocado por su Presidente/a, o de manera extraordinaria, a solicitud de la tercera parte de los consejeros nacionales.

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Entre las atribuciones del Consejo Nacional están las siguientes:
a. Evaluar el desarrollo general del partido y formular las recomendaciones, críticas y propuestas de plan de acción para el período siguiente;

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b. Elegir y, en su caso, decidir la revocación de mandato o aprobar la sustitución de integrantes del Comité Ejecutivo Nacional o de éste en su conjunto, de acuerdo con lo señalado en el Artículo 40° del presente Estatuto;

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c. Sustituir a los integrantes de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia ausentes por renuncia, fallecimiento, inhabilitación o revocación de mandato, con la aprobación mayoritaria de los y las integrantes del Consejo Nacional;

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d. Sustituir a los consejeros nacionales por renuncia, inhabilitación, fallecimiento o revocación de mandato, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Artículo 29° en su inciso f;

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e. Conocer las resoluciones que, sobre conflictos entre órganos de dirección de MORENA, quejas en relación a una integración ilegal o facciosa de órganos de dirección; o conflictos suscitados por la determinación de candidaturas en procesos electorales municipales, estatales o nacionales haya emitido la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia;

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f. Elaborar, discutir y aprobar los reglamentos del partido;

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g. Presentar, discutir y aprobar la Plataforma Electoral del partido en cada uno de los procesos electorales federales en que MORENA participe;

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h. Proponer, discutir y aprobar, en su caso, los acuerdos de participación con las Agrupaciones Políticas Nacionales o los frentes o coaliciones con otros partidos políticos, en los procesos electorales a nivel nacional, estatal y municipal;

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i. Las demás que se deriven de la ley, el Estatuto y los reglamentos de MORENA.

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Artículo 41° Bis Todos los órganos de dirección y ejecución señalados en el Artículo 14° del presente Estatuto, se regularán bajo las siguientes reglas, salvo las particulares que rigen el funcionamiento de cada órgano:
a. Las convocatorias se emitirán al menos siete días antes de la celebración de las sesiones o según lo marque este Estatuto.

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b. En la emisión de las convocatorias deberá precisarse mínimamente lo siguiente:

1. Órgano convocante de acuerdo con las facultades previstas en el Estatuto;

2. Carácter ordinario o extraordinario de la sesión;

3. Lugar, fecha y hora de inicio de la sesión;

4. Orden del día; y

5. Firmas de los integrantes del órgano convocante.

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c. La publicación de las convocatorias se podrá hacer en la página electrónica de MORENA, los estrados del órgano convocante, los estrados de los comités ejecutivos de MORENA, en nuestro órgano de difusión impreso Regeneración y/o redes sociales.

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d. Los documentos relativos a los asuntos incluidos en la orden del día para su discusión en cada sesión, se entregarán de forma anexa con la convocatoria a los integrantes del órgano correspondiente de manera impresa y/o a través de los correos electrónicos que para el efecto faciliten los convocados.

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e. Las sesiones podrán ser ordinarias o extraordinarias.

1. Ordinarias: sesiones que deben celebrarse periódicamente de acuerdo con lo establecido en el Estatuto.

2. Extraordinarias: sesiones convocadas cuando el órgano facultado para ello lo estime necesario o a solicitud de la tercera parte de sus integrantes, para tratar asuntos que por su urgencia no puedan esperar a ser desahogados en la siguiente sesión ordinaria.

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f. En el desarrollo de las sesiones se aplicarán los criterios siguientes:

1. A las sesiones asistirán los integrantes del órgano respectivo. También podrán asistir personas que no sean miembros del órgano cuando la mayoría simple de sus integrantes así lo acuerde o lo establezca el presente Estatuto;

2. El Presidente de la Mesa Directiva del órgano o el/la Secretario General del comité ejecutivo respectivo, declarará instalada la sesión, previa verificación de la existencia del quórum;

3. Una vez instaladas la sesiones, los acuerdos adoptados serán válidos con el voto de la mitad más uno de los presentes;

4. Los órganos podrán declararse en sesión permanente cuando así lo determinen, conforme al anterior inciso; y

5. En cada sesión se elaborará un acta que será aprobada y entregada a los integrantes del órgano en la siguiente sesión.

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g. Para la renovación o sustitución de alguno de los integrantes de los órganos de dirección en el caso de destitución, inhabilitación definitiva o revocación del mandato, renuncia, o fallecimiento, se estará a lo siguiente:

1. Para ser destituido, inhabilitado definitivamente o revocado el mandato de cualquier miembro de un órgano, este deberá ser escuchado previamente por el órgano correspondiente, antes de la emisión del acto que lo destituya o revoque. En todos los casos se respetará el derecho al debido proceso.

2. En la sustitución de consejeros nacionales y estatales se aplicará el criterio de prelación conforme al listado de la votación obtenida en el Congreso respectivo; en caso de empate se aplicará el criterio de género y/o insaculación. La aplicación del procedimiento de prelación será realizada por los consejos correspondientes con aval de la Comisión Nacional de Elecciones.

3. En la sustitución de integrantes de comités ejecutivos se convocará a la asamblea o consejo que los eligió para hacer una nueva elección del encargo correspondiente con la mitad más uno de los votos de los presentes.

4. La Comisión Nacional de Elecciones resguardará la documentación relacionada con las elecciones internas de dirigentes y candidatos.

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CAPÍTULO QUINTO: Participación electoral

Artículo 42°. La participación de los Protagonistas del cambio verdadero en las elecciones internas y en las constitucionales tiene como propósito la transformación democrática y pacífica del país para propiciar condiciones de libertad, justicia e igualdad en la sociedad mexicana. Quienes participen en los procesos internos y constitucionales de elección de precandidaturas y candidaturas deben orientar su actuación electoral y política por el respeto y garantía efectiva de los derechos fundamentales y de los principios democráticos. Los Protagonistas del cambio verdadero no participan en los procesos electorales internos y constitucionales con el ánimo de ocupar cargos públicos o de obtener los beneficios o privilegios inherentes a los mismos, sino para satisfacer los objetivos superiores que demanda el pueblo de México.

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En los procesos electorales se cumplirá lo siguiente:
a. La plataforma electoral para cada elección federal o local en que se participe, deberá aprobarse por el Consejo Nacional y en su caso, por los consejos estatales y estará sustentada en la declaración de principios y programa de acción de MORENA;
b. Los candidatos estarán obligados a sostener y difundir la plataforma electoral durante la campaña en la que participen.

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Artículo 43°. En los procesos electorales:
a. Se buscará garantizar la equidad de la representación, en términos de género, edad, origen étnico, actividad, condiciones económicas, sociales, lugar de residencia y de procedencia regional, estatal, comunitaria; así como la diversidad cultural, lingüística, sexual, social y la pluralidad que caracterizan al pueblo de México;

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b. No participarán servidores y funcionarios públicos de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial de los tres órdenes de gobierno, a menos que se separen de sus encargos con la anticipación que señala la ley;

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c. No se admitirá forma alguna de presión o manipulación de la voluntad de los integrantes de MORENA por grupos internos, corrientes o facciones o, por grupos o intereses externos a MORENA;

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d. No se permitirá que los dirigentes promuevan a sus familiares hasta el cuarto grado en línea directa y hasta el segundo grado por afinidad;

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e. Se cancelará el registro del/la precandidata/precandidato o candidata/candidato que realice conductas que implique compra, presión o coacción de la voluntad de los miembros de MORENA y/o de los ciudadanos; y,

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f. Se observarán todas las normas conducentes del capítulo tercero de este estatuto.

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Artículo 44°. La selección de candidatos de MORENA a cargos de representación popular, tanto en el ámbito federal como en el local, se realizará en todos los casos, sobre las siguientes bases y principios:
a. La decisión final de las candidaturas de Morena resultará de la utilización armónica de los métodos de elección, insaculación y encuesta de acuerdo a lo señalado en este apartado.

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b. Del total de candidaturas regidas por el principio de representación uninominal, se destinará hasta el 50% de las mismas a personalidades externas.

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c. Las listas de candidaturas por el principio de representación proporcional incluirán un 33% de externos que ocuparán la tercera fórmula de cada tres lugares.

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d. Las candidaturas externas serán presentadas por la Comisión Nacional de Elecciones al Consejo Nacional de Morena para su aprobación final.

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e. Las candidaturas de Morena correspondientes a sus propios afiliados, y regidas bajo el principio de representación proporcional, se seleccionarán de acuerdo al método de insaculación. Para tal efecto, previamente se realizarán Asambleas Electorales Distritales simultáneas en todos los distritos electorales del país, o de la entidad federativa si se trata de comicios locales, a las que serán convocados todos los afiliados a MORENA a través de notificaciones domiciliarias y de la publicación del día, hora y lugar de cada reunión en un diario de circulación nacional, con por lo menos 30 días de anticipación.

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f. Los afiliados a MORENA elegirán en la asamblea distrital que les corresponda hasta diez propuestas (cinco hombres y cinco mujeres) por voto universal, directo y secreto. Cada afiliado podrá votar por un hombre y una mujer. Los cinco hombres y cinco mujeres que tengan más votos participarán, junto con los diez electos en cada uno de los demás distritos -de la circunscripción, en el caso federal, y de la misma entidad, en el caso local, en el proceso de insaculación.

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g. La Comisión Nacional de Elecciones, en presencia del Comité Ejecutivo Nacional, la Mesa Directiva del Consejo Nacional y la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia, realizará el proceso de insaculación frente al conjunto de afiliados propuestos por las asambleas distritales.

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h. El proceso de insaculación se realizará, en el caso federal, por cada circunscripción, y en el caso local, por entidad federativa. Cada precandidato que resulte insaculado se ubicará secuencialmente en orden de prelación de la lista correspondiente. El primero que salga insaculado ocupará el primer
lugar disponible y así sucesivamente hasta completarla. A efecto de cumplir lo que marca la Ley en materia de equidad de géneros en la asignación de las candidaturas, se procederá a realizar por separado la insaculación de hombres y mujeres; y una vez terminada dicha insaculación se intercalarán los resultados para que por cada dos lugares uno sea para una mujer y otro para un hombre o viceversa.

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i. Para efectos del presente, se entiende por insaculación la acción de extraer de una bolsa, una esfera o una urna nombres o números al azar para realizar un sorteo.

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j. Las convocatorias a los procesos de selección de candidatos de MORENA serán emitidas por el Comité Ejecutivo Nacional a propuesta de la Comisión Nacional de Elecciones.

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k. Asimismo, la Asamblea Distrital Electoral de MORENA podrá elegir – también por voto universal, directo y secreto- hasta cuatro afiliados para participar en la encuesta que se realizará a fin de determinar las candidaturas uninominales, mismas que corresponderán a quienes se encuentren mejor posicionados. Cada asistente a la Asamblea podrá votar por una persona.

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l. Un año antes de la jornada electoral se determinará por el método de insaculación qué distritos serán destinados a candidaturas externas y cuáles serán asignados para afiliados del partido. En ambos casos, a través de encuestas se determinará quienes serán los candidatos. Dichas encuestas se realizarán en el momento que marque la Ley.

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m. En los distritos designados para candidaturas de afiliados de MORENA, se realizará una encuesta entre las propuestas elegidas en la Asamblea Distrital Electoral, resultando candidato el mejor posicionado. En los distritos destinados a externos será candidato el que resulte mejor posicionado en una encuesta en la que participarán cuatro personalidades seleccionadas por la Comisión Nacional de Elecciones entre aquellas que acudan a ésta a inscribirse para tal efecto.

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n. No obstante lo anterior, a juicio de la Comisión Nacional de Elecciones y por solicitud expresa del aspirante, en los distritos seleccionados para candidatos externos podrán participar afiliados a MORENA, y entre los destinados para afiliados del partido podrán participar externos, cuando la propia Comisión presuma que estos se encuentran mejor posicionados o que su inclusión en dicho distrito potenciará adecuadamente la estrategia territorial del partido. En estos supuestos, el candidato será aquel que tenga el mejor posicionamiento, sin importar si es externo en un distrito asignado para candidato afiliado, o afiliado del partido en un distrito destinado para candidato externo.

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o. La selección de candidatos de MORENA a presidente municipal, gobernador y presidente de la República se regirá por las mismas bases utilizadas para seleccionar candidatos a diputados por el principio de representación uninominal, a través de las respectivas asambleas electorales municipales, estatales y nacional para elegir las propuestas, entre las cuales se decidirá por encuesta al candidato. En el caso de los cabildos municipales compuestos por el principio de representación proporcional se aplicará el método de insaculación ya descrito para los candidatos a diputados por el mismo principio.

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p. Las instancias para definir las precandidaturas de MORENA en los diversos procesos electorales son:

1. Asamblea Municipal o Delegacional Electoral

2. Asamblea Distrital Electoral

3. Asamblea Estatal Electoral

4. Asamblea Nacional Electoral

5. Comisión Nacional de Elecciones

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q. Tanto las Asambleas Municipales Electorales como las Asambleas Distritales Electorales estarán abiertas a la participación de todos los afiliados en dichas demarcaciones. Las Asambleas Estatales y la Asamblea Nacional se compondrán por delegados electos en las Asambleas Municipales y Distritales, respectivamente. La Asamblea Nacional se compondrá de al menos 500 y no más de 2500 delegados, su funcionamiento estará precisado en el reglamento correspondiente y seguirá las reglas establecidas en este Estatuto para el caso de las asambleas distritales. Las bases específicas y el quórum de todas estas Asambleas Electorales se determinarán en las convocatorias correspondientes.

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r. En el caso de procesos electorales federales y locales concurrentes, las asambleas de los distritos federales se realizarán en un día distinto a las asambleas de distritos locales, y éstas en un día diferente a las asambleas municipales electorales.

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s. La realización de las encuestas a las que alude este apartado electoral del Estatuto de MORENA estará a cargo de una comisión integrada por tres técnicos especialistas de inobjetable honestidad y trayectoria elegidos por el Consejo Nacional, sin necesidad de pertenecer a este. El resultado de sus sondeos, análisis y dictámenes tendrá un carácter inapelable.

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t. En caso de que haya una sola propuesta para alguna de las candidaturas se considerará como única y definitiva.

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u. Para garantizar la representación equitativa de géneros que señala la Ley para las candidaturas, se harán los ajustes correspondientes por parte de la Comisión Nacional de Elecciones, mismos que respetarán el orden de prelación y de posicionamiento que se derive de las insaculaciones y las encuestas. La asignación definitiva de las candidaturas a cada género será presentada al Consejo Nacional para su aprobación final.

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v. La Comisión Nacional de Elecciones designará Comisiones Estatales de Elecciones para coadyuvar y auxiliar en las tareas referentes a los procesos de selección de candidatos en cada entidad.

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w. Los aspectos y situaciones relacionados con la selección de candidaturas de MORENA no previstos o no contemplados en el presente Estatuto serán resueltos por la Comisión Nacional de Elecciones y el Comité Ejecutivo Nacional de acuerdo con sus atribuciones respectivas.

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Artículo 45°. El Comité Ejecutivo Nacional designará a la Comisión Nacional de Elecciones de entre los miembros del Consejo Consultivo de MORENA. Sus integrantes durarán en su encargo tres años. De acuerdo con las características del respectivo proceso electoral, la Comisión Nacional de Elecciones podrá estar integrada por un número variable de titulares, cuyo mínimo serán tres y su máximo quince integrantes.

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Artículo 46°. La Comisión Nacional de Elecciones tendrá las siguientes competencias:
a. Proponer al Comité Ejecutivo Nacional de MORENA las convocatorias para la realización de los procesos electorales internos;
b. Recibir las solicitudes de los interesados en participar como precandidatos, en los casos que señale el presente Estatuto;
c. Analizar la documentación presentada por los aspirantes para verificar el cumplimiento de los requisitos de ley e internos;
d. Valorar y calificar los perfiles de los aspirantes a las candidaturas externas;
e. Organizar los procesos de selección o elección de precandidaturas;
f. Validar y calificar los resultados electorales internos;
g. Participar en los procesos de insaculación para elegir candidatos, según lo dispone el Artículo 44° de este Estatuto;
h. Determinar la inclusión de aspirantes en las encuestas de acuerdo a lo señalado en el presente Estatuto;
19i. Realizar los ajustes necesarios para garantizar la representación equitativa de géneros para las candidaturas, respetando el orden de prelación y posicionamiento que se deriven de las insaculaciones y las encuestas;
j. Presentar al Consejo Nacional las candidaturas de cada género para su aprobación final;
k. Designar a las Comisiones Estatales Electorales que auxiliarán y coadyuvarán en las tareas relacionadas con los procesos de selección de candidatos de MORENA en las entidades federativas;
l. Organizar las elecciones para la integración de los órganos de conducción, dirección y ejecución señalados en el Artículo 14° Bis del Estatuto de MORENA.
m. La Comisión Nacional de Elecciones resguardará la documentación relacionada con los procesos electorales internos de los órganos estatutarios y de los candidatos a cargos de elección popular.

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CAPÍTULO SEXTO: De la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia



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Artículo 47°. Es responsabilidad de MORENA admitir y conservar en su organización personas que gocen de buena fama pública; practiquen la rendición de cuentas, eviten la calumnia y la difamación; mantengan en todo momento una actitud de respeto frente a sus compañeras y compañeros; y realicen sus actividades políticas por medios pacíficos y legales.
En MORENA funcionará un sistema de justicia partidaria pronta, expedita y con una sola instancia. Se garantizará el acceso a la justicia plena. Los procedimientos se ajustarán a las formalidades esenciales previstas en la Constitución y en las leyes, haciendo efectivas las garantías y responsabilidades de los Protagonistas del cambio verdadero.

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Artículo 48°. Para una eficaz impartición de justicia, el reglamento respectivo considerará los medios alternativos de solución de controversias sobre asuntos internos de MORENA, como el diálogo, arbitraje y la conciliación, como vía preferente para el acceso a una justicia pronta y expedita.

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Artículo 49°. La Comisión Nacional de Honestidad y Justicia será independiente, imparcial, objetiva y tendrá las siguientes atribuciones y responsabilidades:
a. Salvaguardar los derechos fundamentales de todos los miembros de MORENA;
b. Velar por el respeto de los principios democráticos en la vida interna de MORENA;
c. Establecer mecanismos para la solución de controversias mediante la conciliación y el arbitraje entre las partes.
d. Requerir a los órganos y Protagonistas, la información necesaria para el desempeño de sus funciones;
e. Actuar de oficio en caso de flagrancia y evidencia pública de violación a la normatividad por algún o alguna protagonista del cambio verdadero;
f. Conocer de las quejas, denuncias o, procedimientos de oficio que se instauren en contra de los dirigentes nacionales de MORENA;
g. Conocer las controversias relacionadas con la aplicación de las normas que rigen la vida interna de MORENA, con excepción de las que el Estatuto confiera a otra instancia;
h. Elaborar un registro de todos aquellos afiliadas o afiliados a MORENA que hayan sido sancionados;
i. Proponer las medidas reglamentarias y administrativas que sean necesarias para cumplir con sus facultades;
j. Proponer al Consejo Nacional criterios de interpretación de las normas de MORENA;
k. Informar semestral y públicamente a través de su Presidente los resultados de su gestión;
l. Instalarse en sesión y funcionar con la mayoría simple de los Comisionados;
m. Establecer la fecha y hora en que se llevarán a efecto sus sesiones;
n. Dictar las resoluciones de los asuntos sometidos a su consideración y resolver las consultas que se le planteen en los términos de este Estatuto;
o. Publicar el listado de los asuntos a resolver en sesión plenaria, así como sus resoluciones mediante los medios implementados para tal efecto;
p. Nombrar por tres de sus integrantes a quien habrá de ocupar la presidencia de la comisión, cargo que ocupará por el período de un año, con la posibilidad de reelección por una sola vez;
q. Nombrar por tres de sus integrantes a quien habrá de ocupar la secretaría de la comisión, cargo que ocupará por el período de un año, con la posibilidad de reelección por una sola vez.
Para el ejercicio de sus atribuciones contará con apoyo técnico y jurídico.

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Artículo 49° Bis. A fin de resolver las controversias entre miembros de MORENA y/o entre sus órganos, la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia contará con medios alternativos de solución de controversias sobre asuntos internos. Estos medios se aplicarán en aquellos casos que no estén relacionados con violaciones a principios y/o faltas graves al Estatuto; serán de sujeción voluntaria, y se atenderán en forma pronta y expedita. Los procedimientos se determinarán en el Reglamento de Honestidad y Justicia, de acuerdo con las normas legales.
La Comisión Nacional de Honestidad y Justicia tendrá la obligación de promover la conciliación entre las partes de un conflicto antes de iniciar un proceso sancionatorio.

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Artículo 50°. Serán públicas las sesiones de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia en las que se desahoguen pruebas y formulen alegatos.

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Artículo 51°. Son requisitos para ser integrante de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia los siguientes:
a. No haber sido sancionado por las instancias competentes de MORENA;
b. Ser de reconocida probidad y honorabilidad y
c. No pertenecer a algún órgano de ejecución y dirección.

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Artículo 52°. Durante el tiempo en que se encuentren en funciones, los titulares de la comisión no podrán desempeñar ningún otro cargo dentro de MORENA, ni podrán ser candidatos a ningún cargo dentro de los órganos de dirección de MORENA, ni candidatos de elección popular durante su encargo, a menos que se separen del mismo con la anticipación que señale la ley.
Los integrantes de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia y de la Comisión Nacional de Elecciones, tienen el deber de excusarse, ante el Pleno de la Comisión a la que pertenezcan, del conocimiento de los asuntos en que tengan interés directo o indirecto, de acuerdo con los supuestos establecidos en sus respectivos reglamentos.

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Artículo 53°. Se consideran faltas sancionables competencia de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia las siguientes:
a. Cometer actos de corrupción y falta de probidad en el ejercicio de su encargo partidista o público;
b. La transgresión a las normas de los documentos básicos de MORENA y sus reglamentos;
c. El incumplimiento de sus obligaciones previstas en los documentos básicos de MORENA, sus reglamentos y acuerdos tomados por los órganos de MORENA;
d. La negligencia o abandono para cumplir con las comisiones o responsabilidades partidarias;
e. Dañar el patrimonio de MORENA;
f. Atentar contra los principios, el programa, la organización o los lineamientos emanados de los órganos de MORENA;
g. Ingresar a otro partido o aceptar ser postulado como candidato por otro partido;
h. La comisión de actos contrarios a la normatividad de MORENA durante los procesos electorales internos; y
i. Las demás conductas que contravengan las disposiciones legales y estatutarias que rigen la vida interna de MORENA.

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Artículo 54°. El procedimiento para conocer de quejas y denuncias garantizará el derecho de audiencia y defensa e iniciará con el escrito del promovente en el que se hará constar su nombre, domicilio, sus pretensiones, los hechos y las pruebas para acreditarlas. La comisión determinará sobre la admisión, y si ésta procede, notificará al órgano del partido correspondiente o al o la imputado o imputada para que rinda su contestación en un plazo máximo de cinco días. Previo a la audiencia, se buscará la conciliación entre las partes. De no ser ésta posible, se desahogarán las pruebas y los alegatos. La audiencia de pruebas y alegatos tendrá verificativo quince días después de recibida la contestación. Si alguna de las partes solicita asesoría jurídica, la Secretaría de Derechos Humanos respectiva se lo brindará. La Comisión Nacional podrá dictar medidas para mejor proveer, incluyendo la ampliación de los plazos, y deberá resolver en un plazo máximo de treinta días hábiles después de la celebración de la audiencia de pruebas y alegatos. Las resoluciones de la Comisión deberán estar fundadas y motivadas.
En caso de que se trate de un procedimiento de oficio, la Comisión Nacional hará la notificación a la o el imputado, señalando las faltas cometidas, los hechos y las pruebas para acreditarlas. La o el imputado tendrá un plazo de cinco días hábiles para contestar. La audiencia de pruebas y alegatos tendrá verificativo quince días hábiles después de recibida la contestación y, la Comisión resolverá en un plazo de quince días hábiles después de que haya sido desahogada la audiencia de pruebas y alegatos.
Los procedimientos se desahogarán de acuerdo con las reglas de funcionamiento interno de la Comisión establecidas en el reglamento respectivo. Las votaciones se dictarán por mayoría de votos y los comisionados que disientan podrán formular votos particulares.
En los procedimientos para resolver los conflictos competenciales, el órgano interesado en plantear el conflicto competencial enviará una promoción a la Comisión Nacional con su planteamiento correspondiente. La Comisión dará vista a los órganos que tengan interés opuesto para que éstos en un plazo de cinco días hábiles expresen lo que a su derecho convenga. La Comisión resolverá en un plazo de quince días hábiles.
Cualquier protagonista del cambio verdadero u órgano de MORENA puede plantear consultas a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia sobre la interpretación de las normas de los documentos básicos.
La Comisión Nacional tendrá un plazo de diez días para resolver la consulta.

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Artículo 55°. A falta de disposición expresa en el presente ordenamiento y en sus reglamentos, serán aplicables, en forma supletoria, las disposiciones legales de carácter electoral tales como la Ley General de Partidos Políticos, la Ley General de Sistemas de Medios de Impugnación en Materia Electoral y la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

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Artículo 56°. Sólo podrán iniciar un procedimiento ante la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia o intervenir en él, los integrantes de MORENA y sus órganos, que tengan interés en que el órgano jurisdiccional interpartidario declare o constituya un derecho o imponga una sanción y quien tenga interés contrario. Podrán promover los interesados, por si o por medio de sus representantes debidamente acreditados.

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Artículo 57°. Derogado

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Artículo 58°. En ningún plazo o término se contarán los días en que no puedan tener lugar actuaciones de la Comisión Nacional. Dichos términos se computarán contando los días hábiles, entendiendo como tales todos los días a excepción de los sábados, domingos y los inhábiles que determinen la Ley Federal del Trabajo. Durante los procesos electorales internos, todos los días y horas son hábiles. Los plazos y términos se computarán de momento a momento, si están señalados por días, éstos se considerarán de veinticuatro horas.
La Comisión Nacional de Honestidad y Justicia podrá habilitar días y horas inhábiles para actuar o para que se practiquen diligencias, cuando hubiere causa urgente que así lo exija.

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Artículo 59°. Las notificaciones que se lleven a cabo de acuerdo a los procedimientos surtirán efectos el mismo día en que se practiquen y los términos correrán a partir del día siguiente. Durante los procesos electorales, se podrán notificar actos o resoluciones en cualquier día y hora.
En el Reglamento de Honestidad y Justicia se establecerán los plazos y mecanismos para llevar a cabo las notificaciones, y se determinarán aquellas que habrán de realizarse de manera personal.
Para realizar las notificaciones que correspondan, la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia podrá solicitar el apoyo y auxilio de cualquier órgano o instancia de MORENA y habilitar al personal que considere pertinente.

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Artículo 60°. Las notificaciones dentro de los procedimientos llevados por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia se podrán hacer:
a. Personalmente, por medios electrónicos, por cédula o por instructivo;
b. En los estrados de la Comisión;
c. Por correo ordinario o certificado;
d. Por cualquier otro medio de comunicación efectivo de constancia indubitable de recibido;
e. Por fax; y
f. Por mensajería o paquetería, misma que surtirá efectos de notificación personal para todos los efectos legales conducentes.

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Artículo 61°. Se notificará personalmente a las partes los autos, acuerdos o sentencias en los que se realice el emplazamiento, se cite a la audiencia de desahogo de pruebas y alegatos, se señale fecha para la práctica de alguna diligencia, se formule requerimiento, se decrete el desechamiento o sobreseimiento, las excusas, la resolución definitiva, o los que así determine la Comisión.
Las notificaciones se harán dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, una vez emitido el auto o dictada la resolución. Durante el proceso electoral interno, las notificaciones se realizarán de inmediato, no pudiendo exceder de un plazo de veinticuatro horas.

Artículo 62°. Derogado

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Artículo 63°. Para hacer cumplir sus determinaciones, así como para mantener el orden, el respeto y la consideración debidos, la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia podrá aplicar, de acuerdo con el principio de proporcionalidad, las siguientes medidas de apremio:
a. Apercibimiento; y
b. Amonestación.

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Artículo 64°. Las infracciones a la normatividad de MORENA podrán ser sancionadas con:
a. Amonestación privada;
b. Amonestación pública;
c. Suspensión de derechos partidarios;
d. Cancelación del registro en el Padrón Nacional de Protagonistas del Cambio Verdadero de MORENA;
e. Destitución del cargo en los órganos de representación y dirección de MORENA;
f. Inhabilitación para participar en los órganos de dirección y representación de MORENA o para ser registrado como candidato a puestos de elección popular;
g. Impedimento para ser postulado como candidato externo, una vez que haya sido expulsado de MORENA;
h. La negativa o cancelación de su registro como precandidato o candidato; y
i. La obligación de resarcimiento del daño patrimonial ocasionado.
j. Multa para funcionarios y representantes de MORENA, mismas que no podrán exceder de los treinta días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal. En caso de reincidencia, las multas se duplicarán.

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Artículo 65°. La Comisión Nacional de Honestidad y Justicia impondrá sanciones tomando en cuenta la gravedad de la falta. A este efecto serán aplicables la jurisprudencia y las tesis del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, así como el Reglamento que apruebe el Consejo Nacional.

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Artículo 66°. Derogado.

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CAPÍTULO SÉPTIMO: De las finanzas de MORENA

Artículo 67°. MORENA se sostendrá fundamentalmente de las aportaciones de sus propios integrantes, quienes, salvo situaciones de desempleo o pobreza extrema, los menores de edad y los residentes en el extranjero, contribuirán con el equivalente a un peso diario, de conformidad con el reglamento respectivo.
En el caso de legisladores o representantes populares electos por MORENA, éstos deberán aportar el equivalente al cincuenta por ciento de sus percepciones totales (salario, aguinaldo, bonos, prestaciones).
La Secretaría de Finanzas del Comité Ejecutivo Nacional es el órgano responsable de la administración del patrimonio de MORENA, de sus recursos financieros y la presentación de los informes de ingresos y egresos anuales, de precampaña y campaña a que se refiere la legislación electoral.

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Artículo 68°. Los recursos que, en su caso, reciba MORENA como prerrogativas otorgadas al partido de acuerdo con la legislación electoral vigente deberán ser utilizados exclusivamente en apoyo a la realización del programa y plan de acción de MORENA, preferentemente en actividades de organización, concientización y formación política de sus integrantes.

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Artículo 69°. Para ser registrado como candidato o candidata externo a puestos de elección popular, la persona que acepte dicha representación de MORENA deberá aportar al partido el equivalente al cincuenta por ciento de sus percepciones totales (salario, aguinaldo, bonos, prestaciones), durante el tiempo que dure su encargo.

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Artículo 70°. No se considerará como salario, ni incluirá prestaciones individuales, la aportación económica que reciba cualquier dirigente de MORENA para la realización de sus tareas en nuestro partido.
Dicha aportación no podrá exceder en ningún caso de treinta salarios mínimos. Todas las erogaciones que se autoricen por este concepto deberán ser aprobadas por el Consejo Nacional, y de ellas rendirá cuentas la Secretaría de Finanzas.
La Secretaría de Finanzas del Comité Ejecutivo Nacional deberá cumplir con la presentación de informes de ingresos y egresos anuales, de precampaña y campaña, que señala la legislación electoral vigente.

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CAPITULO OCTAVO: De la reforma de los documentos básicos.

Artículo 71°. La reforma a los documentos básicos requerirá la aprobación de un Congreso Nacional ordinario o extraordinario. Podrán proponer su reforma los distintos órganos de MORENA, los Protagonistas del cambio verdadero y la autoridad electoral.

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ARTÍCULOS TRANSITORIOS

PRIMERO. Este Estatuto será de observancia obligatoria para todos los y las integrantes de MORENA. Se someterá a consideración de los y las Protagonistas en las Asambleas Estatales para su aprobación, y será discutido y aprobado por la Asamblea Nacional Constitutiva.
El Estatuto aprobado entrará en vigor como ordenamiento del partido político nacional una vez que la autoridad electoral competente realice la declaración de procedencia constitucional y legal, y una vez que surta efectos la obtención del registro de MORENA como partido político nacional.

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SEGUNDO. Por única ocasión, la Asamblea Nacional Constitutiva de MORENA elegirá a los integrantes de los primeros órganos a que se refiere el presente Estatuto, dicha elección consistirá en ratificar en el cargo a quienes ya fueron electos por los miembros de MORENA como asociación civil.

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TERCERO. Los primeros órganos estatutarios de MORENA como partido político nacional entrarán en funciones una vez que surta efectos el registro otorgado por el Instituto Nacional Electoral o la autoridad electoral competente. Las y los integrantes y/o titulares de los órganos previstos en este estatuto, que fueron electos previo a la constitución de MORENA como partido político duraran en su encargo un periodo de tres años, computados a partir de noviembre de 2012, fecha en que fueron electos.

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CUARTO. Las Comisiones Estatales de Honestidad y Justicia deberán entregar todos los archivos y expedientes completos correspondientes a los asuntos y procesos iniciados, pendientes y concluidos a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia a más tardar en 45 días hábiles contados a partir de la entrada en vigor de la reforma estatutaria aprobada el 15 de septiembre de 2014. Las y los actuales integrantes de estas comisiones estatales de Honestidad y Justicia pasarán a formar parte de las Comisiones Estatales de Ética Partidaria hasta concluir el periodo para el que originalmente fueron
electos/as.

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QUINTO. En caso de existir observaciones a la presente reforma por parte del Instituto Nacional Electoral, el Comité Ejecutivo Nacional desahogará las mismas, siempre en apego a los principios fundamentales de MORENA.


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APROBADOS
3er Congreso Nacional Ordinario

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(17-09-2022)

MORENA es un partido-movimiento de izquierda y antineoliberal conformado por mexicanas y mexicanos libres que impulsan la Cuarta Transformación de México y que busca dar continuidad a las luchas históricas del pueblo mexicano en favor de la independencia y la soberanía, la democracia y la justicia, las libertades y los derechos individuales y sociales. Aspira a la construcción de una sociedad con bienestar, dignidad, libertad, equidad y fraternidad, a fortalecer la democracia representativa y a establecer la democracia participativa, así como a erigir un Estado que garantice a toda la población los derechos básicos a lo largo de toda la vida. En ese Estado no sólo debe imperar el principio de separación de los poderes públicos (Ejecutivo, Legislativo y Judicial) sino también la total separación entre el poder económico particular y los cargos públicos y de representación popular; un Estado que aliente la transformación ética de la sociedad para que el interés por los demás y por el colectivo impere por sobre las aspiraciones de éxito personal; la colaboración, por sobre la competencia; los valores gregarios, por sobre el individualismo; un Estado que garantice dentro de sus fronteras la paz con justicia, la integridad física, mental y patrimonial de todos, el respeto a las diferencias y a las minorías, la dignidad de los pueblos originarios y afromexicanos, la igualdad de género y el cuidado del medio ambiente; que no vuelva nunca más a someterse a designios e intereses extranjeros y que promueva la cooperación y la amistad entre países, el derecho a la autodeterminación y la solución pacífica de los conflictos.

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CAPÍTULO PRIMERO: Definiciones esenciales

Artículo 1°. El nombre de nuestro partido es MORENA. Su emblema es un logo que representa la igualdad sin jerarquías con el uso en letras minúsculas. De tipografía moderna y sin adornos permite su legibilidad a la distancia como una entidad clara, representativa, diferente y distinguible apoyado con el uso de un color que se reconoce de entre otras fuerzas políticas. Se trata de un símbolo en tipografía Surface Bold, versión 1000 disposición Open Type, Post Script contornos en minúsculas. El logotipo está enmarcado en un rectángulo horizontal de proporciones 6:1 – 12:2 – 24:4 y así sucesivamente. El color del emblema es Pantone 1805.

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Artículo 2°. MORENA se organizará como partido político nacional a partir de los siguientes objetivos:
a. La transformación democrática y pacífica del país, como objetivo superior

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b. La formación de una organización de mexicanas y mexicanos libres y decididos a combatir toda forma de opresión, injusticia, desigualdad, racismo, intolerancia, privilegio, exclusión y destrucción de las riquezas y el patrimonio de la nación;

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c. La integración plenamente democrática y paritaria de los órganos de dirección, en que la elección sea verdaderamente libre, auténtica y ajena a grupos o intereses de poder, corrientes o facciones.

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d. La búsqueda de la erradicación de la corrupción y los privilegios a que se han asociado de manera dominante los cargos públicos y la representación política heredados de la era neoliberal;

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e. La construcción de una verdadera democracia, tanto representativa como participativa, en la que los cargos públicos sean fieles al mandato popular y en la que la población pueda decidir de manera directa sobre los asuntos que le incumben.

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f. El mayor despliegue de energías, identidades, memoria y creatividad del pueblo de México para alcanzar su pleno desarrollo humano, individual y colectivo, y el engrandecimiento de nuestra patria.

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g. La consolidación del liderazgo político de las mujeres, así como la erradicación de violencia política contra las mujeres en razón de género.

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Artículo 3°. Nuestro partido MORENA se construirá a partir de los siguientes fundamentos:
a. Persistirá, por las vías legales, pacíficas y democráticas, en la construcción de un país que garantice a todos sus habitantes el pleno uso de los derechos de expresión, asociación, manifestación y rechazo a las arbitrariedades del poder, garantizados por la Constitución;

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b. La formación ética y política será obligatoria para todos sus militantes y simpatizantes, con énfasis particular en quienes aspiren a una candidatura y a quienes pretendan desempeñar cargos de dirección en el partido. Esta tarea estará a cargo del Instituto Nacional de Formación Política de Morena, el cual extenderá su trabajo a toda la ciudadanía que desee formarse políticamente en los principios del partido.

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c. Que a las y los Protagonistas del cambio verdadero no los mueva la ambición al dinero, ni el poder para beneficio propio

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d. Que las y los Protagonistas del cambio verdadero busquen siempre la unidad y causas más elevadas que sus propios intereses, por legítimos que sean;

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e. Asumir que el poder sólo tiene sentido y se convierte en virtud cuando se pone al servicio de los demás;

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f. Luchar por constituir auténticas representaciones populares;

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g. Erradicar de la vida política el influyentismo, el amiguismo, el nepotismo, el patrimonialismo, el clientelismo, la perpetuación en los cargos, el uso de recursos para imponer o manipular la voluntad de otras y otros, la corrupción, la violencia política contra las mujeres en razón de género y el entreguismo;

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h. El rechazo a la práctica de la denostación o calumnia pública entre miembros o dirigentes de nuestro partido, práctica que suele ser inducida o auspiciada por nuestros adversarios con el propósito de debilitarnos o desprestigiarnos. Si existe presunción o prueba de faltas graves cometidas por una persona militante o dirigente, quienes pretendan que se investiguen, y en su caso, se sancionen, deberán acudir a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia, la que resolverá de acuerdo con los principios y normas de nuestro partido. Asimismo, esa Comisión deberá actuar de oficio en contra de quienes, de manera manifiesta, actúen en contra de los principios del partido, de su estrategia electoral y de los lineamientos contenidos en este Estatuto.

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i. La exclusión de personas a las que se les compruebe participación en actos de corrupción, violación a los derechos humanos y sociales o cualquier otra actividad delictiva;

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j. El rechazo a acuerdos o negociaciones políticas pragmáticas y de conveniencia con grupos de interés o de poder;

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k. La afiliación será individual, personal, libre, pacífica y voluntaria, sin corporativismos de ninguna índole; sin que se permitan facciones, corrientes o grupos que vulneren la soberanía del partido, es decir, su capacidad exclusiva de dirección general; asimismo, la afiliación estará condicionada a que los aspirantes comprueben su participación en cuando menos una de las actividades formales organizadas por el Instituto Nacional de Formación Política, mediante la presentación de la constancia respectiva.

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CAPÍTULO SEGUNDO: Garantías y responsabilidades de los Protagonistas del cambio verdadero

Artículo 4°. Podrán afiliarse a MORENA mexicanas y mexicanos mayores de quince años dispuestos a luchar por un cambio verdadero, y que estén de acuerdo con los principios, valores y formas pacíficas de lucha que nuestro partido determine. La afiliación será individual, personal, libre, pacífica y voluntaria, y quienes decidan sumarse deberán registrarse en su lugar de residencia, independientemente del lugar donde se reciba la solicitud y previa comprobación de haber participado en un proceso de formación política que el Instituto Nacional de Formación Política determine. No podrán ser admitidos las y los militantes de otros partidos. Las personas afiliadas a MORENA se denominarán Protagonistas del cambio verdadero.

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Artículo 4° Bis. Podrán afiliarse a MORENA, las mexicanas y mexicanos que así lo manifiesten y presenten al momento de solicitar su registro credencial para votar con fotografía emitida por la autoridad electoral federal; en el caso de menores de dieciocho años presentarán una identificación oficial con fotografía; cada persona firmará el formato de afiliación correspondiente autorizado por el Comité Ejecutivo Nacional. El Padrón Nacional de Protagonistas del Cambio Verdadero es patrimonio de toda la militancia, y se constituye con las afiliaciones de las y los Protagonistas del Cambio Verdadero; su organización, depuración, actualización, transparencia, resguardo, autenticación, publicidad y la credencialización estará a cargo de las instancias que este Estatuto establece como responsables.

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Artículo 5°. Las personas Protagonistas del cambio verdadero tendrán las siguientes garantías (derechos):
a. Registrarse en su lugar de residencia, formar parte de un Comité de Protagonistas y contribuir activamente en la lucha de MORENA para lograr la transformación de nuestro país;

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b. Expresar con libertad sus puntos de vista; ser tratado de manera digna y respetuosa, escuchar y ser escuchado por sus compañeros, compañeras y dirigentes; y comprometerse a cumplir con los principios, normas, objetivos y unidad de nuestro partido;

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c. Contribuir de manera decidida a la defensa y reconocimiento del patrimonio y los derechos humanos económicos, sociales, culturales y políticos de la ciudadanía en lo individual y de las colectividades que integran al pueblo de México, con el fin de lograr su plena soberanía;

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d. Hacer valer el derecho a la información, enfrentando en todo momento el control y la manipulación que se ejerce desde algunos medios de comunicación, que están al servicio de grupos de intereses creados;

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e. Colaborar y participar en las actividades de formación política en todas sus expresiones (talleres, seminarios, cursos presenciales y virtuales y foros de discusión) y a recibir la constancia de participación correspondiente; impulsar y participar en las actividades de formación política dirigidas a población abierta, especialmente aquellas que han sido excluidas del sistema educativo en todos sus niveles, en la defensa de sus derechos y el patrimonio del país;

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f. Convencer y concientizar a otras mexicanas y mexicanos de la importancia de participar en MORENA;

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g. Participar en las asambleas de MORENA e integrar y/o nombrar en su caso a sus representantes en los congresos, consejos y órganos ejecutivos, de acuerdo con los principios y normas que rigen a nuestro partido;

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h. Solicitar y recibir la información que requieran del partido por parte de los órganos estatutarios correspondientes;

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i. La tercera parte de las personas Protagonistas del cambio verdadero en cada instancia, podrá solicitar que se convoque a Congreso Nacional, Estatal o Distrital extraordinario, observando las formalidades que establece este Estatuto.

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j. Que las mujeres puedan ejercer sus derechos libres de cualquier forma de violencia, en particular, libres de actos que constituyen violencia política contra las mujeres en razón de género.

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k. Los demás derechos establecidos en el artículo 40 de la Ley General de Partidos Políticos.

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Artículo 6º. Las personas Protagonistas del cambio verdadero tendrán las siguientes
responsabilidades (obligaciones):

a. Alentar a sus compañeros y compañeras de partido y a la población en general a participar activamente en la solución de los problemas de su barrio, comunidad, municipio, región, estado y país, en forma organizada, legal y pacífica, y al uso de los derechos ciudadanos que les corresponden;

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b. Combatir toda forma de corrupción, privilegio, ilegalidad, autoritarismo, machismo, racismo, xenofobia y egoísmo, y rechazar toda coacción que pretenda imponerse sobre la libertad y derechos políticos y sobre el principio de la soberanía popular;

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c. Combatir toda forma de coacción, presión o manipulación en los procesos electorales y defender activamente el voto libre y auténtico; rechazar terminantemente la compra del voto, para lo que es indispensable convencer y persuadir a la ciudadanía que es presionada para aceptar esta práctica nefasta. Insistir en que, aún en situaciones de extrema pobreza, el voto no debe venderse, ya que se propicia un nuevo régimen de esclavitud, en el cual los pobres se convierten en peones y los poderosos se asumen dueños de su libertad;

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d. Difundir por todos los medios a su alcance información y análisis de los principales problemas nacionales y de los avances de la transformación, así como los documentos impresos o virtuales de nuestro partido, en especial, de nuestro órgano de difusión: Regeneración;

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e. Defender en medios de comunicación, redes sociales y otros medios a su alcance a las personas Protagonistas del cambio verdadero y dirigentes de nuestro partido, así como los postulados, decisiones, acuerdos y planteamientos que se realicen en nombre de nuestro partido, de ataques de nuestros adversarios;

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f. Aportar regularmente recursos para el sostenimiento de nuestro partido, de conformidad con lo establecido en el Artículo 67° de este Estatuto;

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g. Apoyar la formación de comités de MORENA en el territorio nacional y en el exterior;

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h. Participar en las actividades de formación política; movilización y organización sobre las distintas causas en favor de la transformación a las que convoquen las dirigencias y liderazgos del partido;

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i. Cumplir con las responsabilidades políticas y de representación que, en su caso, determinen la Asamblea Municipal o de Mexicanos en el Exterior, distrital, estatal o nacional;

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j. Desempeñarse en todo momento como dignos integrantes de nuestro partido, sea en la realización de su trabajo, sus estudios o su hogar, y en toda actividad pública y de servicio a la colectividad

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k. Buscar siempre la unidad y causas más elevadas que sus propios intereses, por legítimos que sean;

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i. Las demás obligaciones señaladas en el artículo 41 de la Ley General de Partidos Políticos.

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Artículo 6º Bis. La Comisión Nacional de Elecciones valorará la trayectoria de quienes aspiren a la candidatura de un cargo interno o de elección popular (sus antecedentes políticos, atributos éticos y afinidad con las causas del partido y las transformaciones que promueve), de conformidad con lo establecido en los incisos a. al k. del artículo anterior y del c. al j. del artículo 3º. Además deberá acreditar su participación en un proceso de formación política impartido por el Instituto Nacional de Formación Política.

Quienes aspiren a tales cargos y postulaciones deberán presentar un programa de trabajo detallado y un currículo, y el partido otorgará a tales documentos una difusión equitativa en sus instalaciones y medios digitales.

La Comisión Nacional de Elecciones determinará, en la respectiva convocatoria, la realización o no de actos de precampaña o de promoción en las postulaciones a puestos de elección popular.

Quedan prohibidos los actos de denostación, calumnia y/o injuria a otros aspirantes. Toda infracción documentada a esta norma cancelará la participación del o la aspirante en el proceso correspondiente.

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CAPÍTULO TERCERO: Principios democráticos

Las tareas fundamentales que realizarán las personas Protagonistas del cambio verdadero para hacer posible la transformación del país serán las de concientización, organización, movilización y defensa del pueblo de México y del patrimonio nacional. Para estar en condiciones de llevarlas a cabo, es imprescindible que nuestro partido reúna y exprese lo mejor de la sociedad y se constituya en sustento para la construcción de la nación soberana, democrática, justa, igualitaria y fraterna a la que se aspira.

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Artículo 7°. Todos los órganos de dirección de MORENA se constituirán buscando garantizar la equidad y paridad de la representación, tanto en términos de género, como de edad, origen étnico, actividad, condiciones económicas, sociales y de procedencia (regional, estatal, municipal, comunitaria), así como la diversidad y pluralidad que caracterizan al pueblo de México.

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Artículo 8°. Los órganos de dirección ejecutiva de MORENA no deberán incluir autoridades, funcionarias o funcionarios o integrantes de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial de ningún nivel de gobierno.

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Artículo 9°. En MORENA habrá libertad de expresión de puntos de vista divergentes. No se admitirá forma alguna de presión o manipulación de la voluntad de las y los integrantes de nuestro partido por grupos internos, corrientes o facciones, y las y los Protagonistas del Cambio Verdadero velarán en todo momento por la unidad y fortaleza del partido para la transformación del país, acatarán las decisiones adoptadas por los órganos estatutarios, respetarán las decisiones mayoritarias y la estrategia electoral.

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Artículo 10°. Quien ocupe un cargo de dirección ejecutiva (comités ejecutivos estatales o nacional) solo podrá postularse de manera sucesiva para distinto cargo del mismo nivel hasta en dos ocasiones, en cuyo caso, para volver a integrar un cargo de dirección ejecutiva, en ese mismo nivel, deberá dejar pasar un período de tres años. No se permitirá la participación en dos cargos de dirección ejecutiva de manera simultánea.

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Artículo 11°. Las y los consejeros nacionales y estatales sólo podrán postularse de manera sucesiva hasta en dos ocasiones, en cuyo caso, para volver a ser consejeras o consejeros nacionales y estatales, en ese mismo nivel, deberán dejar pasar un período de tres años.

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Artículo 12°. Quien aspire a competir por un cargo de elección municipal, estatal o federal deberá separarse con la anticipación que señale la ley del cargo de dirección ejecutiva que ostente en MORENA.

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Artículo 12º Bis. MORENA accederá a las prerrogativas y financiamiento público en los términos del artículo 41 de la Constitución y de las leyes generales, federales y locales aplicables. Adicional a lo establecido en el párrafo anterior, MORENA podrá recibir financiamiento que no provenga del erario público, con las modalidades siguientes:
a) Financiamiento por la militancia;
b) Financiamiento de simpatizantes;
c) Autofinanciamiento, y
d) Financiamiento por rendimientos financieros, fondos y fideicomisos.
En todo momento, el financiamiento público y privado deberá ser aplicado para el cumplimiento de los fines de MORENA, de conformidad con los principios del programa y lo señalado en la legislación electoral.

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Artículo 13°. Si el origen de un cargo de legislador es la vía plurinominal, no podrá postularse por la misma vía a ningún otro cargo de manera consecutiva.

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Artículo 13° Bis. MORENA garantizará la transparencia de su información hacia la ciudadanía y contará con un órgano que garantizará el acceso a la información conforme a las disposiciones constitucionales y legales aplicables. El reglamento correspondiente desarrollará la organización del órgano de transparencia y la forma en que habrá de cumplirse la ley. MORENA garantizará la protección de datos personales de los Protagonistas del cambio verdadero, así como los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de dichos casos.

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CAPÍTULO CUARTO: Estructura organizativa

Artículo 14°. Para hacer posibles estos objetivos, MORENA se organizará sobre la base de la siguiente estructura:
Las bases de la estructura organizativa de MORENA las constituirán los comités de las y los Protagonistas de cada barrio, colonia, comunidad o pueblo, o en el exterior. Podrán establecerse comités a partir del lugar de residencia de los Protagonistas, así como de acuerdo con sus afinidades, identidades (de género, culturales, sociales, étnicas, etc.) o participación en actividades sectoriales (fábricas, escuelas, ejidos, comunidades agrarias, centros laborales, culturales, deportivos, socio-ambientales, juveniles, etc.);

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Cada comité establecerá comisiones para realizar tareas específicas, en función del lugar y la circunstancia, como comisiones de organización electoral y defensa del voto, difusión, formación política y círculos de reflexión y estudio, vinculación y promoción de causas y movimientos populares y sociales o labores culturales, de salud y deportivas; podrán participar en tales comisiones quienes así lo deseen, sin límite de integrantes, y todas sus decisiones desde su creación deberán adoptarse por mayoría.

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a. Los comités de Protagonistas integrarán la Asamblea Municipal o de Mexicanos en el Exterior. Las y los Protagonistas que no hayan sido registrados en un Comité de Protagonistas tendrán derecho de asistir a la Asamblea Municipal con voz y voto, si aparecen en el Padrón Nacional de Protagonistas del Cambio Verdadero, como lo establecen los Artículos 15° y 18° del presente estatuto. Dichas asambleas serán la autoridad principal de MORENA en el ámbito territorial al que correspondan. Para los efectos de este Estatuto, se considerará a las alcaldías de la Ciudad de México como equivalentes a los municipios;

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b. Cada Asamblea Municipal o de Mexicanos en el Exterior se constituirá en Congreso Municipal cada tres años y elegirá a un Comité Municipal. Los Comités Municipales tendrán la obligación de registrar a los Comités de Protagonistas, de integrar a los y las Protagonistas que se afilien a MORENA a comités existentes, de formar nuevos Comités de Protagonistas y afiliar a nuevos Protagonistas del Cambio Verdadero;

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c. Como órgano auxiliar de la Secretaría de Organización del Comité Ejecutivo Estatal, cada Asamblea Municipal o de Mexicanos en el Exterior elegirá a dos representantes, que apoyarán a la Coordinación Distrital;

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d. En el caso de estados con más de cincuenta municipios, o de municipios de más de cien mil habitantes, la Secretaría de Organización del Comité Ejecutivo Nacional podrá determinar la conformación de regiones o zonas de atención, para facilitar la actividad territorial y los vínculos con los comités de Morena en su ámbito territorial. El Comité Ejecutivo Nacional y la Comisión Nacional de Elecciones determinarán aquellos municipios donde existan condiciones para elegir comités ejecutivos municipales.

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e. Las coordinaciones distritales serán la base para integrar los Congresos y Consejos Estatales, así como al Comité Ejecutivo Estatal;

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f. La representación de los Comités de Mexicanos en el Exterior de MORENA ante el Congreso Nacional será establecida en la convocatoria respectiva.

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g. El Congreso Nacional reunirá a todos las y los consejeros estatales del país y a las y los representantes de los Comités de Mexicanos en el Exterior de MORENA. Quienes lo integren elegirán a los consejeros nacionales, y al Comité Ejecutivo Nacional;

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h. En el Consejo Nacional de MORENA se elegirá la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia.

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Artículo 14° Bis. MORENA se organizará con la siguiente estructura:
A. Órgano constitutivo:
1. Comités de Protagonistas del Cambio Verdadero
B. Órganos de conducción:
1. Asambleas Municipales
2. Consejos Estatales
3. Consejo Nacional
C. Órganos de dirección política:
1. Coordinaciones distritales
2. Congresos Municipales
3. Congresos Distritales
4. Congresos Estatales
5. Congreso Nacional
D. Órganos de dirección ejecutiva:
1. Comités Municipales
2. Comités Ejecutivos Estatales
3. Comité Ejecutivo Nacional
E. Órganos Electorales:
1. Asamblea Municipal Electoral
2. Asamblea Distrital Electoral
3. Asamblea Estatal Electoral
4. Asamblea Nacional Electoral
5. Comisión Nacional de Elecciones
F. Órgano Jurisdiccional:
1. Comisión Nacional de Honestidad y Justicia
G. Órgano de Formación y Capacitación
1. Instituto Nacional de Formación Política
Para efectos del presente Estatuto, la Ciudad de México se entenderá como entidad federativa y las delegaciones como municipios.

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Artículo 15°. La afiliación de Protagonistas del cambio verdadero podrá hacerse en trabajo casa por casa, por internet, o en cualquier instancia municipal, distrital, estatal, nacional o internacional de MORENA. Todas y todos los Protagonistas deberán ser registrados en el Padrón Nacional de Protagonistas del Cambio Verdadero. El Comité Ejecutivo Nacional deberá establecer un plan permanente para las actividades de afiliación y credencialización de los integrantes del padrón.
Corresponderá a las secretarías de organización de los distintos niveles ejecutivos: municipal, estatal, nacional o internacional, proponer su incorporación a un Comité de Protagonistas o la conformación de un nuevo comité. Los Protagonistas de MORENA también podrán organizarse en los comités que libremente constituyan y registren ante cualquier secretaría de organización municipal, estatal, nacional o internacional. La secretaría de Organización del Comité Ejecutivo Nacional creará un registro nacional de comités de Protagonistas y dará las facilidades necesarias para el libre registro de comités. Cada comité de MORENA deberá guiarse por lo establecido en los Artículos 2° a 6° del presente Estatuto, y realizar sus actividades territoriales de acuerdo con el plan de acción aprobado por la Asamblea Municipal o de Mexicanos en el Exterior en su ámbito territorial. En el caso de que realice actividades correspondientes a un sector, coordinará sus iniciativas y actividades con las secretarías que correspondan a nivel municipal, estatal o nacional.

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Artículo 16°. Los comités de Protagonistas de MORENA se integrarán con un mínimo de cinco y un máximo de sesenta miembros; realizarán sus actividades en un municipio o en la ciudad, departamento o provincia del país extranjero en que radiquen; y se reunirán cuando menos cada treinta días. Las y los Protagonistas del cambio verdadero que procedan de diversos barrios, comunidades o pueblos del mismo municipio o distrito, o de diversas ciudades o provincias de un país del exterior, podrán ser registrados como comité en alguno/a de ellos; deberán comprometerse a afiliar Protagonistas y constituir nuevos comités.
Todos los comités de Protagonistas que se constituyan – territoriales, por afinidad o actividad sectorial – deberán ser registrados obligatoriamente por el Comité Municipal o del ámbito territorial que les corresponda. Así mismo, los trabajos de información, concientización y organización serán la tarea fundamental de todos los comités de Protagonistas, sin excepción.

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Artículo 17°. Cada Comité de Protagonistas que se constituya en MORENA deberá, con la participación de todos sus integrantes, elegir democráticamente a dos representantes, quienes serán responsables de convocar a las reuniones del comité, mismas que serán ordinarias o extraordinarias y en las que podrán tratarse todos los temas que les correspondan y sobre los que tengan facultades, entendiéndose por ordinarias las que se celebren al menos cada treinta días y extraordinarias las que puedan ser convocadas en cualquier momento; informar a la Asamblea Municipal o del ámbito territorial que les corresponda a los mexicanos en el exterior, de sus actividades; incorporar a los nuevos Protagonistas registrados ante el Comité Municipal o, en el caso de los comités en el exterior, ante la Secretaría de Mexicanos en el Exterior y Política Internacional del Comité Ejecutivo Nacional, para su incorporación al Padrón Nacional de Protagonistas del Cambio Verdadero y coadyuvar en la formación de nuevos comités; coordinar las actividades territoriales del comité; acordar con el Comité Municipal o de su ámbito territorial su plan de actividades; con la Secretaría municipal, estatal y nacional que corresponda en lo que se refiera a su actividad sectorial; integrar la Asamblea Municipal o del ámbito territorial que les corresponda en el exterior e informar de sus actividades en cada asamblea. Los representantes de los comités de Protagonistas durarán en su encargo tres años y podrán ser reelectos una sola vez en forma sucesiva.

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Artículo 18°. La Asamblea Municipal o de Mexicanos en el Exterior en cada ámbito territorial será convocada de manera ordinaria por el Comité Municipal cada tres meses, y de manera extraordinaria, para tratar asuntos urgentes, cuando lo soliciten el propio comité o la quinta parte de los Protagonistas registrados en el ámbito territorial. La convocatoria deberá contener fecha, lugar, hora y asuntos a tratar. Se difundirá por perifoneo, de manera personal y en medios electrónicos, con el apoyo de los coordinadores distritales y sus auxiliares, con no menos de siete días de anticipación. Se considerará que la asamblea tiene quórum para iniciar con la asistencia de la mitad más uno de los representantes de comités de Protagonistas en su ámbito territorial. El Comité Municipal contará con el tiempo que transcurra entre asamblea y asamblea para invitar e incorporar a todos los Protagonistas de la demarcación a un Comité de Protagonistas. Los Protagonistas que estén integrados en el Padrón Nacional de Protagonistas del Cambio Verdadero, en el municipio correspondiente, y todavía no hayan sido incorporados a un Comité de Protagonistas, tendrán derecho a voz y voto en la asamblea. Los acuerdos de la asamblea serán tomados por mayoría o consenso. La secretaría de Organización del Comité Ejecutivo Nacional validará el listado de comités de Protagonistas para los efectos del quórum de estas asambleas, de conformidad con el registro mencionado en este Estatuto. En caso de que no existan comités de Protagonistas en un municipio, el quórum lo harán la mitad más uno de las y los afiliados.

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Artículo 19°. La Asamblea Municipal o de Mexicanos en el Exterior de MORENA deberá:
a. Conocer el informe de actividades de los comités de Protagonistas y, en su caso, de la Coordinación Distrital en su ámbito territorial;
b. Discutir y resolver sobre el plan de acción territorial y sectorial de MORENA en su ámbito territorial;
c. Recibir el informe del Comité Municipal o de Mexicanos en el Exterior sobre el registro de nuevos afiliados a MORENA, así como de su incorporación a un Comité de Protagonistas;
d. Determinar, con la aprobación de las dos terceras partes de los asistentes a la asamblea, la revocación de mandato de integrantes del Comité Ejecutivo Municipal, o de éste en su conjunto, previa fundamentación y dictamen de la causa que la motiva, en presencia de al menos un representante de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia. Dicha causa sólo procederá en casos graves, como la violación de los fundamentos señalados en el Artículo 3° del presente estatuto, en sus párrafos f, g, h é i;
e. Decidir, en su caso, la sustitución de sus representantes auxiliares ante la Coordinación Distrital, señalados en el artículo 14 c.

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Artículo 20°. Una vez cada tres años, el Comité Ejecutivo Nacional de MORENA emitirá una convocatoria para realizar los congresos municipales. Los comités ejecutivos estatales incorporarán a la convocatoria, fecha, lugar, hora, ubicación de los centros de votación, y horario de apertura y cierre de la jornada, para cada municipio y deberán difundirla, con el auxilio de la estructura distrital y municipal, por medio de invitación domiciliaria, en los estrados de los comités ejecutivos, en la página web del partido y a través de redes sociales, con no menos de treinta días de anticipación. Adicionalmente, se podrá difundir por perifoneo, en medios electrónicos y en algún diario de circulación nacional o estatal. Los congresos municipales de cada entidad federativa se realizarán en el periodo que establezca la convocatoria.

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Todas las y los Protagonistas del cambio verdadero registrados en el ámbito territorial en que se lleve a cabo el congreso y que asistan formarán parte del mismo, y tendrán derecho a voz y voto. Los acuerdos del congreso serán tomados por mayoría o consenso. La secretaría de Organización del Comité Ejecutivo Nacional validará el listado de comités de Protagonistas para los efectos del quórum de los congresos, de conformidad con el registro mencionado en este Estatuto. En caso de que no existan comités de Protagonistas en un municipio, el quórum lo harán la mitad más uno de las y los afiliados. Para efectos de la participación en el congreso municipal, el registro de afiliados en el Padrón Nacional de Protagonistas del Cambio Verdadero se cerrará por lo menos 30 días antes de su realización.

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El congreso será presidido por un/una integrante del Comité Ejecutivo Estatal, quien elaborará y firmará el acta correspondiente, y deberá:
a. Recibir el informe del Comité Municipal o de Mexicanos en el Exterior saliente sobre las actividades realizadas en el período;
b. Recibir el informe del Comité Municipal o de Mexicanos en el Exterior saliente sobre el número de Protagonistas que consten en el Padrón Nacional de Protagonistas del Cambio Verdadero en su ámbito territorial y el número de cargos que pueden ser elegidos para el comité, a partir del número de Protagonistas en su ámbito territorial, de acuerdo con la convocatoria emitida por el Comité Ejecutivo Nacional;
c. Informar a los presentes cuáles secretarías formarán parte del Comité Municipal o de Mexicanos en el Exterior;
d. Elegir al nuevo Comité Municipal o de Mexicanos en el Exterior;
e. Con excepción de los Comités de Mexicanos en el Exterior y de municipios que contengan varios distritos, elegir a quienes representarán al municipio en el Congreso Distrital, de conformidad con la convocatoria que se emita en los términos del artículo 24 del presente Estatuto.

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Artículo 21°. El Comité Municipal o de Mexicanos en el Exterior en cada ámbito territorial, deberá integrarse por no menos de cinco y no más de once personas. Contará, al menos, con presidente, quien conducirá los trabajos de MORENA en el municipio y convocará a las sesiones, mismas que serán ordinarias o extraordinarias y en las que podrán tratarse todos los temas que les correspondan y sobre los que tenga facultades el Comité; secretario general, quien elaborará las convocatorias para la Asamblea Municipal, elaborará las actas de las asambleas, y conducirá a MORENA en ausencia del presidente; secretario de organización, quien se encargará de registrar a las y los Protagonistas del cambio verdadero en el municipio, e informará al Comité Ejecutivo Estatal; secretario de finanzas, quien se encargará de procurar recursos y rendir cuentas sobre su uso a la Asamblea Municipal y al Comité Ejecutivo Estatal; secretario de formación y capacitación política, quien deberá llevar a cabo actividades de preparación política y electoral. El comité durará en su encargo tres años. Sesionará de manera ordinaria al menos una vez cada quince días y extraordinaria cuando se considere necesario o a petición de la tercera parte de sus integrantes. Sus integrantes podrán ser sustituidos, en caso de renuncia, revocación, inhabilitación o fallecimiento, en una Asamblea Municipal ordinaria, con el voto de la mitad más uno de los asistentes de acuerdo con las normas establecidas en los Artículos 7°, 8°, 9°, 10° y 19° del presente Estatuto.

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Artículo 22°. Cada uno de los participantes en el congreso municipal o de Mexicanos en el Exterior podrá votar hasta por 2 integrantes del total de los cargos que correspondan al Comité Municipal. En la votación no se admitirán planillas o grupos, y se elegirá de manera libre, secreta y en urnas. Todos las y los integrantes de los comités municipales o de Mexicanos en el Exterior deberán ser residentes en ese ámbito territorial. El método de elección será el siguiente: quienes aspiren a ocupar un cargo en el Comité Municipal deberán registrarse ante el/la representante acreditado/a de la Comisión Nacional de Elecciones, quien hará del conocimiento de la asamblea los nombres y cargos que serán sometidos a votación. Cada congresista recibirá una sola papeleta electoral en la que podrá votar hasta por dos nombres indicando los dos cargos correspondientes para los que están postulados. Ocuparán los cargos los Protagonistas que obtengan la mayor votación para cada uno de los mismos. Los congresos podrán celebrarse en lugares públicos y abiertos, y los centros de votación deberán tener un horario de apertura y cierre.

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Artículo 23°. Cada Comité Municipal o de Mexicanos en el Exterior de MORENA será responsable de:
a. Integrar el Padrón Nacional de Protagonistas del Cambio Verdadero, registrar obligatoriamente a los comités de Protagonistas en su ámbito territorial e informar trimestralmente al Comité Ejecutivo Estatal;
b. Convocar, cuando menos una vez cada tres meses, a sesión de Asamblea Municipal o de Mexicanos en el Exterior, presidirla e informar de sus actividades, conforme lo indican los Artículos 18º y 19º del presente Estatuto;
c. Informar de la renuncia o inhabilitación de alguno/a de los integrantes del comité, y proceder a su sustitución mediante elección, de acuerdo con los procedimientos establecidos en el Artículo 21° del presente Estatuto;
d. Coordinar las actividades de MORENA en el municipio o en el ámbito en que resida el Comité de Mexicanos en el Exterior y cumplir con las resoluciones de los congresos nacional y estatal en los períodos inter congresos;
e. Coadyuvar en la difusión de la convocatoria al congreso municipal;
f. En el caso de los Comités de Mexicanos en el Exterior, la Secretaría de Mexicanos en el Exterior y Política Internacional determinará el ámbito territorial en que se realizará el congreso en que se elegirá a los representantes del exterior al Congreso Nacional de Morena.

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Artículo 24°. A partir de la convocatoria emitida por el Comité Ejecutivo Nacional de MORENA, cada tres años deberán realizarse Congresos Distritales (correspondientes al ámbito de los distritos electorales federales) preparatorios a la realización de los congresos estatales. Los comités ejecutivos estatales serán responsables de organizar y presidir estos congresos, así como de elaborar y firmar el acta respectiva. Los comités ejecutivos estatales incorporarán en la convocatoria, fecha, lugar y hora para cada distrito y deberán difundirla, con el auxilio de la estructura distrital y municipal, por medio de invitación domiciliaria, en los estrados de los comités ejecutivos, en la página web del partido y a través de redes sociales, con no menos de treinta días de anticipación. Adicionalmente, se podrá difundir por perifoneo, en medios electrónicos y en algún diario de circulación nacional o estatal. Los congresos distritales de cada entidad federativa se realizarán en el periodo que establezca la convocatoria.
Serán convocados al Congreso Distrital todos los afiliados a MORENA en el distrito correspondiente; y se considerarán delegados efectivos los que asistan al mismo. El Congreso Distrital tendrá quórum con la presencia de la mitad más uno de los representantes de los comités de Protagonistas registrados en ese distrito, cuando se trate de distritos contenidos en un mismo municipio. En el caso de los distritos que comprendan varios municipios, el quórum se integrará con la presencia de la mitad más uno de los representantes de los municipios existentes en el distrito. En caso de que no existan comités de Protagonistas o representantes de los municipios incluidos en el distrito, el quórum lo hará la mitad más uno de las y los afiliados.
Para efectos de la participación en el Congreso Distrital, el registro de afiliados en el Padrón Nacional de Protagonistas del Cambio Verdadero se cerrará en la fecha que establezca la convocatoria.

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Artículo 25°. Los congresos distritales de MORENA deberán:
a. Informar de las actividades realizadas en los municipios que conforman el distrito durante el período;
b. Tomar las resoluciones que correspondan, de acuerdo con la convocatoria y los objetivos de los congresos estatal y nacional de MORENA;
c. Elegir, de acuerdo con la convocatoria emitida por el Comité Ejecutivo Nacional, al número de delegados que les representarán ante los congresos estatal y nacional, quienes conformarán la Coordinación Distrital respectiva. El número de delegados no podrá ser menor de cinco ni mayor de doce integrantes por distrito electoral federal. Durarán en su encargo tres años.
Las coordinaciones distritales serán electas a propuesta de las y los delegados al Congreso Distrital.
El número de coordinadores distritales será definido en la convocatoria que expida el Comité Ejecutivo Nacional. Durarán en su encargo tres años. Sesionarán de manera ordinaria cada tres meses y extraordinaria las veces que sean necesarias, y en las que podrán tratarse todos los temas que les correspondan y en los que tengan facultades, se llevará a cabo siempre a convocatoria del Comité Ejecutivo Estatal. Para sesionar requerirán un quórum de la mitad más uno de sus integrantes. Las coordinaciones distritales tendrán la función de apoyar y fortalecer el trabajo territorial de los comités municipales y estatales de MORENA.

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Artículo 26°. Las votaciones que se lleven a cabo durante el Congreso Distrital para elegir las coordinaciones distritales serán universales, secretas y en urnas. El Congreso Distrital podrá celebrarse en un lugar público y abierto, y los centros de votación deberán tener un horario de apertura y cierra. Las y los Protagonistas del Cambio Verdadero podrán votar hasta por dos candidatos para integrarlas. No se organizarán planillas o grupos. Los coordinadores electos serán quienes hayan obtenido mayor número de votos y asumirán simultáneamente el cargo de congresistas estatales y nacionales y consejeros estatales.

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Artículo 27°. El Congreso Estatal de MORENA quedará instalado, de conformidad con la convocatoria emitida por el Comité Ejecutivo Nacional con base en lo establecido en el Artículo 34º del presente Estatuto, cuando se haya registrado la asistencia de la mitad más uno de las y los delegados efectivos.

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Artículo 28°. Cada Congreso Estatal será responsable de:
a. Integrar el documento de resoluciones de los congresos distritales, a ser presentado ante el Congreso Nacional;
b. Derogado.
c. Instalar la sesión inaugural del Consejo Estatal.

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Artículo 29°. El Consejo Estatal de MORENA sesionará de manera ordinaria cada tres meses, por convocatoria de su presidente/a, o de manera extraordinaria, por convocatoria de una tercera parte de los/las consejeros/ras. La sesión será válida cuando se haya registrado la asistencia de la mitad más uno de los/las consejeros/as. Los acuerdos serán aprobados por mayoría simple de votos de los presentes. El Consejo Estatal será responsable de:
a. Coordinar a MORENA en el estado;
b. Elaborar, discutir y aprobar el plan de acción de MORENA en el estado;
c. Elegir a los integrantes del Comité Ejecutivo Estatal, como lo establecen los Artículos 31º y 32º del presente estatuto;
d. Determinar, con la aprobación de dos terceras partes del Consejo Estatal, la revocación de mandato de integrantes del Comité Ejecutivo Estatal, o de éste en su conjunto, previa fundamentación y dictamen de la causa que la motiva por todos los y las integrantes de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia. Dicha causa sólo procederá en casos graves, como la violación de preceptos señalados en el Artículo 3° del presente Estatuto, en sus párrafos f, g, h é i;
e. Sustituir a las y los coordinadores distritales que hayan sido destituidos o inhabilitados definitivamente, renunciado al partido o a la propia Coordinación Distrital o fallecido. Dicha sustitución se realizará con base en la prelación de votación para coordinadores distritales consignada en el acta del Congreso Distrital correspondiente. La Presidencia del Consejo Estatal comunicará esta determinación a quien deba asumir su lugar en ese órgano y en la Coordinación Distrital, e informará lo conducente a la Presidencia del Consejo Nacional;
f. Representar al estado en el Congreso Nacional de MORENA;
g. Presentar las resoluciones adoptadas por el Congreso Estatal ante el Congreso Nacional;
h. Cumplir con las resoluciones del Congreso Nacional;
i. Conocer las opiniones y recomendaciones que, sobre conflictos entre órganos de dirección de MORENA, quejas con relación a una integración ilegal o facciosa de órganos de dirección, o conflictos suscitados por la determinación de candidaturas en procesos electorales municipales o distritales, haya emitido la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia
j. Presentar, discutir y aprobar la plataforma electoral del partido en cada uno de los procesos electorales en que MORENA participe en los ámbitos estatal y municipal.

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Artículo 30°. Se Deroga

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Artículo 31°. Durante la primera sesión ordinaria del Consejo Estatal, las y los representantes de la Comisión Nacional de Elecciones recibirán las propuestas y perfiles de quienes aspiren a ocupar los cargos de presidente del Consejo Estatal y de integrantes del Comité Ejecutivo Estatal; valorará que correspondan a lo establecido en los Artículos 7°, 8°, 9° y 10° del presente Estatuto, así como en términos de género, edad y experiencia según sea el caso y los someterá al Consejo Estatal para su elección. Primero se elegirá a el/la presidente/a del Consejo Estatal, quien será el/la que obtenga más votos de entre quienes sean propuestos para esa responsabilidad. En las siguientes votaciones se definirán los y las integrantes del Comité Ejecutivo Estatal, uno por uno. Primero se elegirán la presidencia y secretaría general que deberán alternar en género. Ocuparán los cargos los consejeros que obtengan la mayor votación para cada uno de los mismos. El presidente electo podrá proponer candidatos para ocupar las secretarías de finanzas y organización, que quedarán sujetas a la aprobación mayoritaria del Consejo. En caso de que no se cubra la totalidad de los cargos, tocará al representante acreditado de la Comisión Nacional de Elecciones, hacer las consultas correspondientes entre los consejeros que reúnan las características y condiciones necesarias para ocupar los cargos vacantes, y someterá las propuestas para su votación al Consejo Estatal. En la integración final deberá garantizarse la paridad vertical y horizontal. Las votaciones se realizarán de manera secreta, universal y en urnas. No se admitirán planillas o grupos.

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Artículo 32°. El Comité Ejecutivo Estatal conducirá a MORENA en la entidad federativa entre sesiones del Consejo Estatal. Durará en su encargo tres años. Será responsable de determinar fecha, hora y lugar en las convocatorias para la realización de congresos distritales y municipales, emitidas por el Comité Ejecutivo Nacional; así como de llevar a cabo los planes de acción acordados por el Consejo Estatal, el Consejo Nacional y el Congreso Nacional.
Se reunirá de manera ordinaria una vez cada 15 días, y de manera extraordinaria, cuando lo solicite la tercera parte de los/ las consejeros/as estatales. Se instalará y sesionará con la presencia de la mitad más uno de sus integrantes. Estará conformado por un mínimo de seis personas, cuyos cargos y funciones serán los siguientes:
a. Presidente/a, quien conducirá políticamente a MORENA en el estado;
b. Secretario/a general, quien tendrá a su cargo el seguimiento de acuerdos, la convocatoria y las actas de las reuniones del Comité Ejecutivo Estatal; suplirá al/la Presidente en su ausencia;
c. Secretario/a de Finanzas, quien se encargará de procurar, recibir y administrar las aportaciones de las y los Protagonistas del cambio verdadero y de las y los ciudadanos para garantizar el funcionamiento de nuestro partido en el estado; informará de su cabal administración ante el Consejo Estatal, la Secretaría de Finanzas del Comité Ejecutivo Nacional y, en su caso, ante la autoridad electoral competente;
d. Secretario/a de organización, quien deberá mantener el vínculo y la comunicación constantes con los Comités Municipales, y hacerse cargo de coordinar las tareas de afiliación y la realización de asambleas municipales;
e. Secretario/a de comunicación, difusión y propaganda, quien será responsable de emitir los comunicados, boletines y documentos del Comité Ejecutivo Estatal e informará de ellos a la secretaría correspondiente del Comité Ejecutivo Nacional;
f. Secretario/a de Formación y Capacitación Política, quien será el representante del Instituto Nacional de Formación Política; organizará las actividades de formación y capacitación política en la entidad federativa; y coordinará la organización de la participación de integrantes de MORENA en los cursos nacionales de formación política.
En los casos en que así lo determine la convocatoria correspondiente del Comité Ejecutivo Nacional, en función al número de consejeros y consejeras estatales, podrán agregarse:
g. Secretario/a de Jóvenes, quien se encargará de coordinar la actividad de las y los jóvenes en los comités de Protagonistas de MORENA en los municipios; y convertirse en vínculo de las organizaciones juveniles con MORENA a nivel nacional;
h. Secretario/a de Mujeres, quien será responsable de coordinar las actividades de las mujeres en los comités de Protagonistas de MORENA en el estado, y promover su vínculo con MORENA a nivel nacional;
i. Secretario/a de Asuntos Indígenas y Campesinos, quien se encargará de promover la organización de los indígenas y campesinos de MORENA en el estado, y constituir el vínculo con las organizaciones indígenas y campesinas a nivel nacional;
j. Secretario/a de Derechos Humanos y Sociales, quien será responsable de promover actividades para el bienestar de la población y encargado de acciones en defensa de los derechos humanos y sociales de los integrantes de MORENA en el estado;
k. Secretario/a de Arte y Cultura, quien coordinará al sector de artistas y trabajadores de la cultura de MORENA y se constituirá en vínculo fundamental con intelectuales, trabajadores de la cultura, académicos y artistas para promover el interés y la participación en nuestro partido, así como organizar la realización de actividades culturales y la difusión del proyecto cultural de MORENA en el estado;
l. Secretario/a de la Diversidad Sexual, quien será responsable de defender los derechos de la comunidad lesbiana, gay, bisexual y transgénero en el estado, así como de difundir la lucha de MORENA.
m. Secretario/a de la Producción y el Trabajo, quién será responsable de establecer el vínculo con las organizaciones de trabajadores sindicalizados, de la economía informal, migrantes, jornaleros y las organizaciones de trabajadores del campo y de la ciudad en la entidad, luchará por el reconocimiento de sus derechos, así como por su incorporación a la actividad política; además, promoverá el fomento de la planta productiva estatal y del mercado interno, el combate a las prácticas monopólicas y la defensa de los pequeños y medianos empresarios y comerciantes.

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Artículo 33°. El número de integrantes del Comité Ejecutivo Estatal no podrá ser superior al treinta por ciento de los y las consejeros estatales, lo que deberá ser previsto en la convocatoria emitida por el Comité Ejecutivo Nacional de MORENA.

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Artículo 34°. La autoridad superior de nuestro partido será el Congreso Nacional. Se reunirá de manera ordinaria cada tres años, al concluir los procesos electorales federales, y de manera extraordinaria, cuando lo soliciten por escrito la mayoría de los integrantes del Consejo Nacional, el Comité Ejecutivo Nacional o la tercera parte de los consejos estatales. Las sesiones extraordinarias del Congreso Nacional sólo podrán abordar los temas para los cuales sean convocadas, serán presididas por el presidente del Consejo Nacional y el Comité Ejecutivo Nacional y tendrán que ser convocadas al menos con una semana de anticipación.
El Comité Ejecutivo Nacional será responsable de emitir la convocatoria al Congreso Nacional ordinario con tres meses de anticipación. Esta contendrá los períodos en que deberán realizarse los congresos distritales y estatales, así como el número de los/las delegados/as a ser electos/as en cada uno de los primeros. La convocatoria incluirá también el número de representantes que serán electos por los Comités de Mexicanos en el Exterior al Congreso Nacional, y la fecha, hora y lugar en que tendrá verificativo éste último. Los documentos que servirán de base a la discusión en los Congresos Distritales, Estatales y Nacional deberán hacerse públicos con cuando menos dos meses de anticipación y se distribuirán a todas y todos los Protagonistas del cambio verdadero en los congresos municipales y distritales, así como por medios electrónicos e impresos.
El Congreso Nacional se instalará con la mitad más uno de los delegados y delegadas al Congreso y elegirá por mayoría a su mesa directiva. Será responsable exclusivo de decidir sobre los documentos básicos de MORENA, con la facultad de emitir reglamentos o acuerdos que correspondan al Consejo Nacional o al Comité Ejecutivo Nacional y a su presidente. Tomará las determinaciones fundamentales para la lucha por la transformación del país que asuma nuestro partido.

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Artículo 35°. Las y los delegados efectivos al Congreso Nacional serán las y los integrantes de los consejos estatales, la representación de los Comités de Mexicanos en el Exterior, el Comité Ejecutivo Nacional saliente que será responsable de emitir la convocatoria y de organizar el Congreso. El Congreso no podrá contar con menos de mil quinientos ni más de tres mil seiscientos delegados efectivos. La Comisión Nacional de Elecciones será responsable de organizar todas las elecciones y votaciones que tengan lugar durante el Congreso.

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Artículo 36°. Una vez aprobado por mayoría el Reglamento del Congreso Nacional y votada a mano alzada la mesa directiva, las y los delegados al Congreso Nacional elegirán a 200 integrantes del Consejo Nacional, para completar la totalidad de Consejeros y Consejeras Nacionales. Serán Consejeros y Consejeras no sujetos a votación en el Congreso el Presidente o Presidenta de la República, expresidentes y expresidentas de la República, gobernadoras, gobernadores y la Jefa o Jefe de Gobierno de la Ciudad de México emanados de nuestro movimiento; asimismo, las y los 96 Presidentes, Secretarios Generales y de Organización de los estados y de la Ciudad de México; y hasta 4 representantes de los Comités de Mexicanos en el Exterior, electos por dichos comités en la forma que señale la convocatoria. También, a propuesta del Comité Ejecutivo Nacional saliente, serán consejeros, los delegados nombrados de conformidad con el párrafo tercero del artículo 38º de este Estatuto, cuyas funciones de carácter nacional o estatal claramente les hayan impedido participar en sus congresos distritales. Cada delegada o delegado podrá votar hasta por diez de las y los consejeros elegibles, tomando en cuenta los Artículos 7º, 8º, 9º, 10º y 11° del presente Estatuto. No se admitirán planillas o grupos, y la votación será universal, secreta y en urnas. Será Presidente o Presidenta del Consejo Nacional quien obtenga la mayoría en la votación para consejeros y consejeras nacionales.

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Artículo 37°. Terminada la votación para integrar el Consejo Nacional, la Comisión Nacional de Elecciones recibirá las propuestas y perfiles de las y los consejeros nacionales que aspiren a ocupar cargos de integrantes del Comité Ejecutivo Nacional; valorará que correspondan a lo establecido en los Artículos 7°, 8°, 9°, 10° y 11° del presente Estatuto, así como en términos de género, edad y experiencia, a lo que se requiera en cada caso, y los someterá al Congreso Nacional para su votación. En caso de que no se cubra la totalidad de los cargos, tocará a la propia Comisión Nacional de Elecciones hacer las consultas correspondientes entre los consejeros que reúnan las características y condiciones necesarias para ocupar los cargos vacantes. Las y los congresistas nacionales votarán uno por uno los cargos del Comité Ejecutivo Nacional, iniciando por la presidencia y secretaría general, para garantizar la alternancia en género.
El presidente electo podrá formular al Congreso Nacional las propuestas para las secretarías de finanzas y organización, mismas que estarán sujetas a la aprobación mayoritaria de dicho órgano.

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Artículo 37º BIS. En el caso de la presidencia y secretaría general, se podrá optar por su elección mediante el método de encuestas abiertas a la población. La convocatoria estará a cargo del Comité Ejecutivo Nacional saliente; la organización del proceso a cargo de la Comisión Nacional de Elecciones y el ejercicio de encuestas lo realizará la Comisión de Encuestas.

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Artículo 38°. El Comité Ejecutivo Nacional conducirá a nuestro partido en el país entre sesiones del Consejo Nacional. Durará en su cargo tres años, salvo renuncia, inhabilitación, fallecimiento o revocación de mandato, en que se procederá de acuerdo con el Artículo 40° del presente Estatuto.
Será responsable de emitir los lineamientos para las convocatorias a Congresos Municipales de conformidad con el artículo 14 inciso d); así como las convocatorias para la realización de los Congresos Distritales y Estatales, y del Congreso Nacional. Encabezará la realización de los acuerdos del Congreso Nacional, así como la implementación del plan de acción acordado por el Consejo Nacional.

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Ejercerá las funciones, atribuciones y facultades que le deleguen el Congreso Nacional y el Consejo Nacional, excepto aquellas que les sean exclusivas a dichos órganos. Se reunirá de manera ordinaria una vez por mes; de manera extraordinaria cuando lo solicite la tercera parte de los y las consejeros y consejeras nacionales; y urgente cuando así se convoque por la Presidencia o la Secretaría General. Se instalará y sesionará con la presencia de la mitad más uno de sus integrantes, y tomará acuerdos por mayoría de los presentes al momento de la votación respectiva.
Acordará a propuesta de la Presidencia, el nombramiento de delegados/as para atender temas o, en su caso, funciones de los órganos del partido a nivel nacional, estatal, distrital federal y local, regional y municipal.

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Designará representantes en todos los niveles ante los órganos electorales, facultad que podrá delegar a la representación ante el Consejo General del INE.
Establecerá los lineamientos, fundamentados en los documentos básicos de MORENA, que regulen la actuación de gobiernos y grupos parlamentarios de MORENA.

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Estará conformado, garantizando la paridad de género, por 15 personas cuyos cargos y funciones serán los siguientes:
a. Presidente/a, deberá conducir políticamente al partido y será su representante legal en el país, responsabilidad que podrá delegar en la Secretaria General en sus ausencias; coordinará la elaboración de la convocatoria a los Congresos Distritales, Estatales y Nacional;
b. Secretario/a General, quien se encargará de convocar a las reuniones del Comité Ejecutivo Nacional y del seguimiento de los acuerdos; representará política y legalmente a MORENA en ausencia de la o el presidenta/e;
c. Secretario/a de Organización, quien deberá mantener el vínculo y la comunicación constantes con los comités ejecutivos estatales; será responsable del Padrón Nacional de Protagonistas del Cambio Verdadero y elaborará, para su aprobación y publicación por el Comité Ejecutivo Nacional, los lineamientos para la realización de los Congresos Municipales;
d. Secretario/a de Finanzas, quien deberá procurar y administrar los recursos financieros aportados por ciudadanas y ciudadanos y Protagonistas del cambio verdadero; además será responsable de la administración del patrimonio de MORENA y de la presentación de los informes de ingresos y egresos, y tareas de fiscalización de precampaña y campaña a que se refiere la legislación electoral. Éste será el órgano responsable que establece el artículo 43,
numeral 1, inciso c) de la Ley General de Partidos Políticos.
e. Secretario/a de Comunicación, difusión y propaganda, quien será responsable de la edición impresa de Regeneración, de la página electrónica, las ediciones, boletines de prensa y comunicados que emita el Comité Ejecutivo Nacional;
f. Secretario/a de Jóvenes, quien promoverá la vinculación de los jóvenes de MORENA con organizaciones que compartan sus valores, experiencias, aspiraciones e inquietudes en el país; se encargará también de la realización de foros, conferencias y otras actividades públicas en defensa de los derechos de las y los jóvenes y para promover su organización y participación política;
g. Secretaria de Mujeres, quien será responsable de promover el conocimiento y la lucha por los derechos de las mujeres entre las afiliadas a MORENA; tendrá a su cargo la vinculación con organizaciones afines en el país, así como la promoción y organización de foros, conferencias y otras actividades públicas en defensa de los derechos de las mujeres y para promover su participación política;
h. Secretario/a de la Diversidad Sexual, quien será responsable de defender los derechos de la comunidad lesbiana, gay, bisexual y transgénero en el país, así como de difundir en las organizaciones del movimiento LGBT, la lucha de MORENA;
i. Secretario/a de Pueblos Originarios, quien será responsable de promover la organización de los indígenas y afromexicanos en MORENA; su vinculación con las organizaciones y pueblos indígenas y de campesinos del país; así como de participar en foros, conferencias y otras actividades públicas en defensa de los derechos de los pueblos originarios, su organización y participación política;
j. Secretario/a del Trabajo y Movimientos civiles y sociales, quien será responsable de establecer el vínculo con las organizaciones de trabajadores sindicalizados, de la economía informal, migrantes, jornaleros y las organizaciones de trabajadores del campo y de la ciudad; movimientos civiles y sociales; luchará por el reconocimiento de sus derechos, así como por su incorporación a la actividad política;
k. Secretario/a de Defensa de los Derechos Humanos, quien se encargará de vincularse con los organismos de derechos humanos en el país y promoverá el reconocimiento y la defensa de todos los derechos humanos, económicos, sociales, culturales y políticos, e inclusión de grupos de atención prioritaria;
l. Secretario/a de Arte y Cultura, quien promoverá el conocimiento y defensa del patrimonio histórico, artístico y cultural de nuestro país; fomentará el acercamiento de académicos, artistas, intelectuales y trabajadores de la cultura con MORENA; coordinará la realización de actividades culturales y la difusión del proyecto cultural de MORENA en todo el país;
m. Secretario/a de Bienestar y Economía Social, quien coordinará las acciones de MORENA en defensa de los derechos sociales, la vivienda, la salud, la alimentación y la seguridad social; coadyuvará en el conocimiento y crítica de programas sociales condicionados o sujetos a coacción; buscará apoyar a los integrantes de MORENA para enfrentar situaciones de desastre, carencias o riesgos graves a su integridad; impulsará el cooperativismo y la economía social;
n. Secretario/a de Combate a la Corrupción, quien será responsable de dar seguimiento a las denuncias que MORENA y la sociedad civil hagan de la corrupción de funcionarios públicos y de actividades ilícitas en beneficio de intereses particulares; así como de la defensa de que la justicia se aplique sin reservas o beneficios para los poderosos;
o. Secretario/a de Mexicanos en el Exterior y Política Internacional, quien establecerá vínculos con los mexicanos que radiquen en el exterior y organizará las secciones de MORENA en otros países; establecerá los vínculos con las organizaciones progresistas de América Latina y el mundo y los organismos internacionales y estados, para difundir un conocimiento alternativo de nuestro país y sus problemas.

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Artículo 39°. Podrán constituirse comisiones como órganos auxiliares del Comité Ejecutivo Nacional para atender temas específicos, de coyuntura, o fungir como enlace con sectores. Podrán ser constituidas por el Consejo Nacional o el propio Comité Ejecutivo Nacional, determinando su temporalidad. Serán permanentes las siguientes comisiones:
a. Comisión de enlace con Gobiernos locales;
b. Comisión de enlace con los Congresos locales; y
c. Comisión de enlace con las fracciones parlamentarias en el Congreso de la Unión.

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Artículo 40°. El Consejo Nacional elegirá a los cinco integrantes de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia. Cada consejero/a podrá votar por dos candidatos o candidatas a la comisión. Podrán ser electos como integrantes de la Comisión los miembros del Consejo Nacional. Durarán en su cargo tres años.
Asimismo, determinará, con la aprobación de dos terceras partes del Consejo Nacional, la procedencia de la revocación de mandato de integrantes del Comité Ejecutivo Nacional, o de éste en su conjunto, previa fundamentación y dictamen de la causa que la motiva por todos los y las integrantes de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia. Dicha causa sólo procederá en casos graves, como la violación a los fundamentos señalados en el Artículo 3° del presente Estatuto, en sus incisos f, g, h é i.

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Artículo 41°. El Consejo Nacional será la autoridad de MORENA entre congresos nacionales. Sesionará de manera ordinaria cada tres meses, y de forma extraordinaria las veces que sean necesarias, con el quórum de la mitad más uno de sus integrantes. Será convocado por su Presidente/a, o de manera extraordinaria, a solicitud de la tercera parte de los consejeros nacionales. Entre las atribuciones del Consejo Nacional están las siguientes:
a. Evaluar el desarrollo general del partido y formular las recomendaciones, críticas y propuestas de plan de acción para el período siguiente;
b. Elegir y, en su caso, decidir la revocación de mandato o aprobar la sustitución de integrantes del Comité Ejecutivo Nacional o de éste en su conjunto, de acuerdo con lo señalado en el Artículo 40° del presente Estatuto;
c. Sustituir a los integrantes de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia ausentes por renuncia, fallecimiento, inhabilitación o revocación de mandato, con la aprobación mayoritaria de los y las integrantes del Consejo Nacional;
d. Sustituir a los consejeros nacionales por renuncia, inhabilitación, fallecimiento o revocación de mandato, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Artículo 29° en su inciso f;
e. Conocer las resoluciones que, sobre conflictos entre órganos de dirección de MORENA, quejas en relación a una integración ilegal o facciosa de órganos de dirección; o conflictos suscitados por la determinación de candidaturas en procesos electorales municipales, estatales o nacionales haya emitido la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia;
f. Elaborar, discutir y aprobar los reglamentos del partido;
g. Presentar, discutir y aprobar la Plataforma Electoral del partido en cada uno de los procesos electorales federales en que MORENA participe;
h. Proponer, discutir y aprobar, en su caso, los acuerdos de participación con las Agrupaciones Políticas Nacionales o los frentes o coaliciones con otros partidos políticos, en los procesos electorales a nivel nacional, estatal y municipal;
i. Delegar facultades al Comité Ejecutivo Nacional, para el correcto funcionamiento del partido, excepto aquellas exclusivas al propio Consejo Nacional.
j. Las demás que se deriven de la Ley, el Estatuto y los Reglamentos de MORENA.

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Artículo 41° Bis. Todos los órganos de dirección y ejecución señalados en el Artículo 14° del presente Estatuto, se regularán bajo las siguientes reglas, salvo las particulares que rigen el funcionamiento de cada órgano:
a. Las convocatorias se emitirán al menos siete días antes de la celebración de las sesiones o según lo marque este Estatuto.
b. En la emisión de las convocatorias deberá precisarse mínimamente lo siguiente:
1. Órgano convocante de acuerdo con las facultades previstas en el Estatuto;
2. Carácter ordinario o extraordinario de la sesión;
3. Lugar, fecha y hora de inicio de la sesión;
4. Orden del día; y
5. Firmas de los integrantes del órgano convocante.
c. La publicación de las convocatorias se podrá hacer en la página electrónica de MORENA, los estrados del órgano convocante, los estrados de los comités ejecutivos de MORENA, en nuestro órgano de difusión impreso Regeneración y/o redes sociales.
d. Los documentos relativos a los asuntos incluidos en la orden del día para su discusión en cada sesión, se entregarán de forma anexa con la convocatoria a los integrantes del órgano correspondiente de manera impresa y/o a través de los correos electrónicos que para el efecto faciliten los convocados.
e. Las sesiones podrán ser ordinarias o extraordinarias.
1. Ordinarias: sesiones que deben celebrarse periódicamente de acuerdo con lo establecido en el Estatuto.
2. Extraordinarias: sesiones convocadas cuando el órgano facultado para ello lo estime necesario o a solicitud de la tercera parte de sus integrantes, para tratar asuntos que por su urgencia no puedan esperar a ser desahogados en la siguiente sesión ordinaria.
f. En el desarrollo de las sesiones se aplicarán los criterios siguientes:
1. A las sesiones asistirán los integrantes del órgano respectivo. También podrán asistir personas que no sean miembros del órgano cuando la mayoría simple de sus integrantes así lo acuerde o lo establezca el presente Estatuto;
2. El Presidente de la Mesa Directiva del órgano o el/la Secretario General del comité ejecutivo respectivo, declarará instalada la sesión, previa verificación de la existencia del quórum;
3. Una vez instaladas la sesiones, los acuerdos adoptados serán válidos con el voto de la mitad más uno de los presentes;
4. Los órganos podrán declararse en sesión permanente cuando así lo determinen, conforme al anterior inciso; y
5. En cada sesión se elaborará un acta que será aprobada y entregada a los integrantes del órgano en la siguiente sesión.
g. Para la renovación o sustitución de alguno de los integrantes de los órganos de dirección en el caso de destitución, inhabilitación definitiva o revocación del mandato, renuncia, o fallecimiento, se estará a lo siguiente:
1. Para ser destituido, inhabilitado definitivamente o revocado el mandato de cualquier miembro de un órgano, este deberá ser escuchado previamente por el órgano correspondiente, antes de la emisión del acto que lo destituya o revoque. En todos los casos se respetará el derecho al debido proceso.
2. En la sustitución de consejeros nacionales y estatales se aplicará el criterio de prelación conforme al listado de la votación obtenida en el Congreso respectivo; en caso de empate se aplicará el criterio de género y/o insaculación. La aplicación del procedimiento de prelación será realizada por los consejos correspondientes con aval de la Comisión Nacional de Elecciones.
3. En la sustitución de integrantes de comités ejecutivos se convocará al consejo respectivo para elegir a la persona que concluirá en el encargo correspondiente con la mitad más uno de los votos de los presentes.
4. La Comisión Nacional de Elecciones resguardará la documentación relacionada con las elecciones internas de dirigentes y candidatos.

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CAPÍTULO QUINTO: Participación electoral

Artículo 42°. La participación de los Protagonistas del cambio verdadero en las elecciones internas y en las constitucionales tiene como propósito la transformación democrática y pacífica del país para propiciar condiciones de libertad, justicia e igualdad en la sociedad mexicana. Quienes participen en los procesos internos y constitucionales de elección de precandidaturas y candidaturas deben orientar su actuación electoral y política por el respeto y garantía efectiva de los derechos fundamentales y de los principios democráticos. Los Protagonistas del cambio verdadero no participan en los procesos electorales internos y constitucionales con el ánimo de ocupar cargos públicos o de obtener los beneficios o privilegios inherentes a los mismos, sino para satisfacer los objetivos superiores que demanda el pueblo de México.
En los procesos electorales se cumplirá lo siguiente:
a. La plataforma electoral para cada elección federal o local en que se participe, deberá aprobarse por el Consejo Nacional y estará sustentada en la declaración de principios y programa de acción de MORENA;
b. Los candidatos estarán obligados a sostener y difundir la plataforma electoral durante la campaña en la que participen.

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Artículo 43°. En los procesos electorales:
a. Se buscará garantizar la equidad de la representación, en términos de género, edad, origen étnico, actividad, condiciones económicas, sociales, lugar de residencia y de procedencia regional, estatal, comunitaria; así como la diversidad cultural, lingüística, sexual, social y la pluralidad que caracterizan al pueblo de México;
b. No participarán servidores y funcionarios públicos de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial de los tres órdenes de gobierno, a menos que se separen de sus encargos con la anticipación que señala la ley;
c. No se admitirá forma alguna de presión o manipulación de la voluntad de los integrantes de MORENA por grupos internos, corrientes o facciones o, por grupos o intereses externos a MORENA;
d. No se permitirá que los dirigentes promuevan a sus familiares hasta el cuarto grado en línea directa y hasta el segundo grado por afinidad;
e. Se cancelará el registro del/la precandidata/precandidato o candidata/candidato que realice conductas que impliquen compra, presión o coacción de la voluntad de los miembros de MORENA y/o de los ciudadanos; y,
f. Se observarán todas las normas conducentes del capítulo tercero de este estatuto.

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Artículo 44°. La selección de candidatos de MORENA a cargos de representación popular, tanto en el ámbito federal como en el local, se realizará en todos los casos, sobre las siguientes bases y principios:
a. La decisión final de las candidaturas de Morena resultará de la utilización armónica de los métodos de elección, insaculación y encuesta de acuerdo a lo señalado en este apartado.

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b. Del total de candidaturas regidas por el principio de representación uninominal, se destinará hasta el 50% de las mismas a personalidades externas.

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c. Las listas de candidaturas por el principio de representación proporcional incluirán un 33% de externos que ocuparán la tercera fórmula de cada tres lugares.

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d. Las candidaturas externas serán presentadas por la Comisión Nacional de Elecciones al Consejo Nacional de Morena para su aprobación final.

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e. Las candidaturas de Morena correspondientes a sus propios afiliados, y regidas bajo el principio de representación proporcional, se seleccionarán de acuerdo al método de insaculación. Para tal efecto, previamente se realizarán Asambleas Electorales Distritales simultáneas en todos los distritos electorales del país, o de la entidad federativa si se trata de comicios locales, a las que serán convocados todos los afiliados a MORENA a través de notificaciones domiciliarias y de la publicación del día, hora y lugar de cada reunión en un diario de circulación nacional, con por lo menos 30 días de anticipación.

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f. Los afiliados a MORENA elegirán en la asamblea distrital que les corresponda hasta diez propuestas (cinco hombres y cinco mujeres) por voto universal, directo y secreto. Cada afiliado podrá votar por un hombre y una mujer. Los cinco hombres y cinco mujeres que tengan más votos participarán, junto con los diez electos en cada uno de los demás distritos -de la circunscripción, en el caso federal, y de la misma entidad, en el caso local, en el proceso de insaculación.

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g. La Comisión Nacional de Elecciones, en presencia del Comité Ejecutivo Nacional, la Mesa Directiva del Consejo Nacional y la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia, realizará el proceso de insaculación frente al conjunto de afiliados propuestos por las asambleas distritales.

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h. El proceso de insaculación se realizará, en el caso federal, por cada circunscripción, y en el caso local, por entidad federativa. Cada precandidato que resulte insaculado se ubicará secuencialmente en orden de prelación de la lista correspondiente. El primero que salga insaculado ocupará el primer lugar disponible y así sucesivamente hasta completarla. A efecto de cumplir lo que marca la Ley en materia de equidad de géneros en la asignación de las candidaturas, se procederá a realizar por separado la insaculación de hombres y mujeres; y una vez terminada dicha insaculación se intercalarán los resultados para que por cada dos lugares uno sea para una mujer y otro para un hombre o viceversa.

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i. Para efectos del presente, se entiende por insaculación la acción de extraer de una bolsa, una esfera o una urna nombres o números al azar para realizar un sorteo.

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j. Las convocatorias a los procesos de selección de candidatos de MORENA serán emitidas por el Comité Ejecutivo Nacional a propuesta de la Comisión Nacional de Elecciones.

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k. Asimismo, la Asamblea Distrital Electoral de MORENA podrá elegir – también por voto universal, directo y secreto- hasta cuatro afiliados para participar en la encuesta que se realizará a fin de determinar las candidaturas uninominales, mismas que corresponderán a quienes se encuentren mejor posicionados. Cada asistente a la Asamblea podrá votar por una persona.

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l. Un año antes de la jornada electoral se determinará por el método de insaculación qué distritos serán destinados a candidaturas externas y cuáles serán asignados para afiliados del partido. En ambos casos, a través de encuestas se determinará quienes serán los candidatos. Dichas encuestas se realizarán en el momento que marque la Ley.

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m. En los distritos designados para candidaturas de afiliados de MORENA, se realizará una encuesta entre las propuestas elegidas en la Asamblea Distrital Electoral, resultando candidato el mejor posicionado. En los distritos destinados a externos será candidato el que resulte mejor posicionado en una encuesta en la que participarán cuatro personalidades seleccionadas por la Comisión Nacional de Elecciones entre aquellas que acudan a ésta a inscribirse para tal efecto.

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n. No obstante lo anterior, a juicio de la Comisión Nacional de Elecciones y por solicitud expresa del aspirante, en los distritos seleccionados para candidatos externos podrán participar afiliados a MORENA, y entre los destinados para afiliados del partido podrán participar externos, cuando la propia Comisión presuma que estos se encuentran mejor posicionados o que su inclusión en dicho distrito potenciará adecuadamente la estrategia territorial del partido. En estos supuestos, el candidato será aquel que tenga el mejor posicionamiento, sin importar si es externo en un distrito asignado para candidato afiliado, o afiliado del partido en un distrito destinado para candidato externo.

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o. La selección de candidatos de MORENA a presidente municipal, gobernador y presidente de la República se regirá por las mismas bases utilizadas para seleccionar candidatos a diputados por el principio de representación uninominal, a través de las respectivas asambleas electorales municipales, estatales y nacional para elegir las propuestas, entre las cuales se decidirá por encuesta al candidato. En el caso de los cabildos municipales compuestos por el principio de representación proporcional se aplicará el método de insaculación ya descrito para los candidatos a diputados por el mismo principio.

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p. Las instancias para definir las precandidaturas de MORENA en los diversos procesos electorales son:
1. Asamblea Municipal o Delegacional Electoral
2. Asamblea Distrital Electoral
3. Asamblea Estatal Electoral
4. Asamblea Nacional Electoral
5. Comisión Nacional de Elecciones

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q. Tanto las Asambleas Municipales Electorales como las Asambleas Distritales Electorales estarán abiertas a la participación de todos los afiliados en dichas demarcaciones. Las Asambleas Estatales y la Asamblea Nacional se compondrán por delegados electos en las Asambleas Municipales y Distritales, respectivamente. La Asamblea Nacional se compondrá de al menos 500 y no más de 2500 delegados, su funcionamiento estará precisado en el reglamento correspondiente y seguirá las reglas establecidas en este Estatuto para el caso de las asambleas distritales. Las bases específicas y el quórum de todas estas Asambleas Electorales se determinarán en las convocatorias correspondientes.

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r. En el caso de procesos electorales federales y locales concurrentes, las asambleas de los distritos federales se realizarán en un día distinto a las asambleas de distritos locales, y éstas en un día diferente a las asambleas municipales electorales.

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s. La realización de las encuestas a las que alude este apartado electoral del Estatuto de MORENA estará a cargo de una comisión técnica integrada por tres comisionados de inobjetable honestidad y trayectoria, elegidos por el Consejo Nacional, sin necesidad de pertenecer a éste, y por una o un secretario técnico designado por los propios comisionados. Su función es aportar elementos de decisión para la Comisión Nacional de Elecciones y el resultado de sus sondeos, análisis y dictámenes será inapelable.

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t. En caso de que haya una sola propuesta para alguna de las candidaturas se considerará como única y definitiva.

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u. Para garantizar la representación equitativa de géneros y cumplir las acciones afirmativas que señala la Ley para las candidaturas, se harán los ajustes correspondientes por parte de la Comisión Nacional de Elecciones, mismos que respetarán el orden de prelación y de posicionamiento que se derive de las insaculaciones y las encuestas. La asignación definitiva de las candidaturas a cada género será presentada al Consejo Nacional para su aprobación final.

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v. La Comisión Nacional de Elecciones designará Comisiones Estatales de Elecciones para coadyuvar y auxiliar en las tareas referentes a los procesos de selección de candidatos en cada entidad.

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w. Los aspectos y situaciones relacionados con la selección de candidaturas de MORENA no previstos o no contemplados en el presente Estatuto serán resueltos por la Comisión Nacional de Elecciones y el Comité Ejecutivo Nacional de acuerdo con sus atribuciones respectivas.

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Artículo 45°. El Comité Ejecutivo Nacional designará a los integrantes de la Comisión Nacional de Elecciones. Sus integrantes durarán en su encargo tres años. De acuerdo con las características del respectivo proceso electoral, la Comisión Nacional de Elecciones podrá estar integrada por un número variable de titulares, cuyo mínimo serán tres y su máximo quince integrantes.

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Artículo 46°. La Comisión Nacional de Elecciones tendrá las siguientes competencias:
a. Proponer al Comité Ejecutivo Nacional de MORENA las convocatorias para la realización de los procesos electorales internos;
b. Recibir las solicitudes de los interesados en participar como precandidatos, en los casos que señale el presente Estatuto;
c. Analizar la documentación presentada por los aspirantes para verificar el cumplimiento de los requisitos de ley e internos;
d. Valorar y calificar los perfiles de los aspirantes a las candidaturas externas;
e. Organizar los procesos de selección o elección de precandidaturas;
f. Validar y calificar los resultados electorales internos;
g. Participar en los procesos de insaculación para elegir candidatos, según lo dispone el Artículo 44° de este Estatuto;
h. Determinar la inclusión de aspirantes en las encuestas de acuerdo a lo señalado en el presente Estatuto;
i. Realizar los ajustes necesarios para garantizar la representación equitativa de géneros para las candidaturas, respetando el orden de prelación y posicionamiento que se deriven de las insaculaciones y las encuestas;
j. Presentar al Consejo Nacional las candidaturas de cada género para su aprobación final;
k. Designar a las Comisiones Estatales Electorales que auxiliarán y coadyuvarán en las tareas relacionadas con los procesos de selección de candidatos de MORENA en las entidades federativas;
l. Organizar las elecciones para la integración de los órganos de conducción, dirección y ejecución señalados en el Artículo 14° Bis del Estatuto de MORENA.
m. La Comisión Nacional de Elecciones resguardará la documentación relacionada con los procesos electorales internos de los órganos estatutarios y de los candidatos a cargos de elección popular.

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CAPÍTULO SEXTO: De la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia

Artículo 47°. Es responsabilidad de MORENA admitir y conservar en su organización personas que gocen de buena fama pública; practiquen la rendición de cuentas, eviten la calumnia y la difamación; mantengan en todo momento una actitud de respeto frente a sus compañeras y compañeros; y realicen sus actividades políticas por medios pacíficos y legales.
En MORENA funcionará un sistema de justicia partidaria pronta, expedita y con una sola instancia. Se garantizará el acceso a la justicia plena. Los procedimientos se ajustarán a las formalidades esenciales previstas en la Constitución y en las leyes, haciendo efectivas las garantías y responsabilidades de los Protagonistas del cambio verdadero.

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Artículo 48°. Para una eficaz impartición de justicia, el reglamento respectivo considerará los medios alternativos de solución de controversias sobre asuntos internos de MORENA, como el diálogo, arbitraje y la conciliación, como vía preferente para el acceso a una justicia pronta y expedita.

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Artículo 49°. La Comisión Nacional de Honestidad y Justicia será independiente, imparcial, objetiva y tendrá las siguientes atribuciones y responsabilidades:
a. Salvaguardar los derechos fundamentales de todos los miembros de MORENA;

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b. Velar por el respeto de los principios democráticos en la vida interna de MORENA;

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c. Establecer mecanismos para la solución de controversias mediante la conciliación y el arbitraje entre las partes.

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d. Requerir a los órganos y Protagonistas, la información necesaria para el desempeño de sus funciones;

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e. Actuar de oficio en caso de flagrancia y evidencia pública de violación a la normatividad por algún o alguna protagonista del cambio verdadero;

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f. Conocer de las quejas, denuncias o, procedimientos de oficio que se instauren en contra de los dirigentes nacionales de MORENA;

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g. Conocer las controversias relacionadas con la aplicación de las normas que rigen la vida interna de MORENA, con excepción de las que el Estatuto confiera a otra instancia;

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h. Elaborar un registro de todos aquellos afiliadas o afiliados a MORENA que hayan sido sancionados;

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i. Proponer las medidas reglamentarias y administrativas que sean necesarias para cumplir con sus facultades;

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j. Proponer al Consejo Nacional criterios de interpretación de las normas de MORENA;

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k. Informar semestral y públicamente a través de su Presidente los resultados de su gestión;

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l. Instalarse en sesión y funcionar con la mayoría simple de los Comisionados;

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m. Establecer la fecha y hora en que se llevarán a efecto sus sesiones;

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n. Dictar las resoluciones de los asuntos sometidos a su consideración y resolver las consultas que se le planteen en los términos de este Estatuto;

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o. Publicar el listado de los asuntos a resolver en sesión plenaria, así como sus resoluciones mediante los medios implementados para tal efecto;

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p. Nombrar por tres de sus integrantes a quien habrá de ocupar la presidencia de la comisión, cargo que ocupará por el período de un año, con la posibilidad de reelección por una sola vez;

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q. Nombrar por tres de sus integrantes a quien habrá de ocupar la secretaría de la comisión, cargo que ocupará por el período de un año, con la posibilidad de reelección por una sola vez.

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Para el ejercicio de sus atribuciones contará con apoyo técnico y jurídico.

Artículo 49° Bis. A fin de resolver las controversias entre miembros de MORENA y/o entre sus órganos, la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia contará con medios alternativos de solución de controversias sobre asuntos internos. Estos medios se aplicarán en aquellos casos que no estén relacionados con violaciones a principios y/o faltas graves al Estatuto; serán de sujeción voluntaria, y se atenderán en forma pronta y expedita. Los procedimientos se determinarán en el Reglamento de Honestidad y Justicia, de acuerdo con las normas legales.
La Comisión Nacional de Honestidad y Justicia tendrá la obligación de promover la conciliación entre las partes de un conflicto antes de iniciar un proceso sancionatorio.

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Artículo 50°. Serán públicas las sesiones de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia en las que se desahoguen pruebas y formulen alegatos.

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Artículo 51°. Son requisitos para ser integrante de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia los siguientes:
a. No haber sido sancionado por las instancias competentes de MORENA;
b. Ser de reconocida probidad y honorabilidad y
c. No pertenecer a algún órgano de ejecución y dirección.

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Artículo 52°. Durante el tiempo en que se encuentren en funciones, los titulares de la comisión no podrán desempeñar ningún otro cargo dentro de MORENA, ni podrán ser candidatos a ningún cargo dentro de los órganos de dirección de MORENA, ni candidatos de elección popular durante su encargo, a menos que se separen del mismo con la anticipación que señale la ley.
Los integrantes de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia y de la Comisión Nacional de Elecciones, tienen el deber de excusarse, ante el Pleno de la Comisión a la que pertenezcan, del conocimiento de los asuntos en que tengan interés directo o indirecto, de acuerdo con los supuestos establecidos en sus respectivos reglamentos.

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Artículo 53°. Se consideran faltas sancionables competencia de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia las siguientes:
a. Cometer actos de corrupción y falta de probidad en el ejercicio de su encargo partidista o público;
b. La transgresión a las normas de los documentos básicos de MORENA y sus reglamentos;
c. El incumplimiento de sus obligaciones previstas en los documentos básicos de MORENA, sus reglamentos y acuerdos tomados por los órganos de MORENA;
d. La negligencia o abandono para cumplir con las comisiones o responsabilidades partidarias;
e. Dañar el patrimonio de MORENA;
f. Atentar contra los principios, el programa, la organización o los lineamientos emanados de los órganos de MORENA;
g. Ingresar a otro partido o aceptar ser postulado como candidato por otro partido;
h. La comisión de actos contrarios a la normatividad de MORENA durante los procesos electorales internos; y
i. Las demás conductas que contravengan las disposiciones legales y estatutarias que rigen la vida interna de MORENA.

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Artículo 54°. El procedimiento para conocer de quejas y denuncias garantizará el derecho de audiencia y defensa e iniciará con el escrito del promovente en el que se hará constar su nombre, domicilio, sus pretensiones, los hechos y las pruebas para acreditarlas. La comisión determinará sobre la admisión, y si ésta procede, notificará al órgano del partido correspondiente o al o la imputado o imputada para que rinda su contestación en un plazo máximo de cinco días. Previo a la audiencia, se buscará la conciliación entre las partes. De no ser ésta posible, se desahogarán las pruebas y los alegatos. La audiencia de pruebas y alegatos tendrá verificativo quince días después de recibida la contestación. Si alguna de las partes solicita asesoría jurídica, la Secretaría de Derechos Humanos respectiva se lo brindará. La Comisión Nacional podrá dictar medidas para mejor proveer, incluyendo la ampliación de los plazos, y deberá resolver en un plazo máximo de treinta días hábiles después de la celebración de la audiencia de pruebas y alegatos. Las resoluciones de la Comisión deberán estar fundadas y motivadas.
En caso de que se trate de un procedimiento de oficio, la Comisión Nacional hará la notificación a la o el imputado, señalando las faltas cometidas, los hechos y las pruebas para acreditarlas. La o el imputado tendrá un plazo de cinco días hábiles para contestar. La audiencia de pruebas y alegatos tendrá verificativo quince días hábiles después de recibida la contestación y, la Comisión resolverá en un plazo de quince días hábiles después de que haya sido desahogada la audiencia de pruebas y alegatos.
Los procedimientos se desahogarán de acuerdo con las reglas de funcionamiento interno de la Comisión establecidas en el reglamento respectivo. Las votaciones se dictarán por mayoría de votos y los comisionados que disientan podrán formular votos particulares.
En los procedimientos para resolver los conflictos competenciales, el órgano interesado en plantear el conflicto competencial enviará una promoción a la Comisión Nacional con su planteamiento correspondiente. La Comisión dará vista a los órganos que tengan interés opuesto para que éstos en un plazo de cinco días hábiles expresen lo que a su derecho convenga. La Comisión resolverá en un plazo de quince días hábiles.
Cualquier protagonista del cambio verdadero u órgano de MORENA puede plantear consultas a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia sobre la interpretación de las normas de los documentos básicos. La Comisión Nacional tendrá un plazo de diez días para resolver la consulta. La comisión estará facultada para dictar medidas cautelares. Asimismo, podrá dictar la suspensión de derechos por violaciones a lo establecido en este estatuto, conforme al debido proceso. El desarrollo de dichas facultades se establecerá en el Reglamento de Honestidad y Justicia que a efecto se emita en aplicación de esta norma.

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Artículo 55°. A falta de disposición expresa en el presente ordenamiento y en sus reglamentos, serán aplicables, en forma supletoria, las disposiciones legales de carácter electoral tales como la Ley General de Partidos Políticos, la Ley General de Sistemas de Medios de Impugnación en Materia Electoral y la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

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Artículo 56°. Sólo podrán iniciar un procedimiento ante la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia o intervenir en él, los integrantes de MORENA y sus órganos, que tengan interés en que el órgano jurisdiccional interpartidario declare o constituya un derecho o imponga una sanción y quien tenga interés contrario. Podrán promover los interesados, por si o por medio de sus representantes debidamente acreditados.

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Artículo 57°. Derogado

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Artículo 58°. En ningún plazo o término se contarán los días en que no puedan tener lugar actuaciones de la Comisión Nacional. Dichos términos se computarán contando los días hábiles, entendiendo como tales todos los días a excepción de los sábados, domingos y los inhábiles que determinen la Ley Federal del Trabajo. Durante los procesos electorales internos, todos los días y horas son hábiles. Los plazos y términos se computarán de momento a momento, si están señalados por días, éstos se considerarán de veinticuatro horas.
La Comisión Nacional de Honestidad y Justicia podrá habilitar días y horas inhábiles para actuar o para que se practiquen diligencias, cuando hubiere causa urgente que así lo exija.

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Artículo 59°. Las notificaciones que se lleven a cabo de acuerdo a los procedimientos surtirán efectos el mismo día en que se practiquen y los términos correrán a partir del día siguiente. Durante los procesos electorales, se podrán notificar actos o resoluciones en cualquier día y hora.
En el Reglamento de Honestidad y Justicia se establecerán los plazos y mecanismos para llevar a cabo las notificaciones, y se determinarán aquellas que habrán de realizarse de manera personal.
Para realizar las notificaciones que correspondan, la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia podrá solicitar el apoyo y auxilio de cualquier órgano o instancia de MORENA y habilitar al personal que considere pertinente.

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Artículo 60°. Las notificaciones dentro de los procedimientos llevados por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia se podrán hacer:
a. Personalmente, por medios electrónicos, por cédula o por instructivo;
b. En los estrados de la Comisión;
c. Por correo ordinario o certificado;
d. Por cualquier otro medio de comunicación efectivo de constancia indubitable de recibido;
e. Por fax; y
f. Por mensajería o paquetería, misma que surtirá efectos de notificación personal para todos los efectos legales conducentes.

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Artículo 61°. Se notificará personalmente a las partes los autos, acuerdos o sentencias en los que se realice el emplazamiento, se cite a la audiencia de desahogo de pruebas y alegatos, se señale fecha para la práctica de alguna diligencia, se formule requerimiento, se decrete el desechamiento o sobreseimiento, las excusas, la resolución definitiva, o los que así determine la Comisión. Las notificaciones se harán dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, una vez emitido el auto o dictada la resolución. Durante el proceso electoral interno, las notificaciones se realizarán de inmediato, no pudiendo exceder de un plazo de veinticuatro horas.

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Artículo 62°. Derogado

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Artículo 63°. Para hacer cumplir sus determinaciones, así como para mantener el orden, el respeto y la consideración debidos, la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia podrá aplicar, de acuerdo con el principio de proporcionalidad, las siguientes medidas de apremio:
a. Apercibimiento; y
b. Amonestación.

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Artículo 64°. Las infracciones a la normatividad de MORENA podrán ser sancionadas con:
a. Amonestación privada;
b. Amonestación pública;
c. Suspensión de derechos partidarios;
d. Cancelación del registro en el Padrón Nacional de Protagonistas del Cambio Verdadero de MORENA;
e. Destitución del cargo en los órganos de representación y dirección de MORENA;
f. Inhabilitación para participar en los órganos de dirección y representación de MORENA o para ser registrado como candidato a puestos de elección popular;
g. Impedimento para ser postulado como candidato externo, una vez que haya sido expulsado de MORENA;
h. La negativa o cancelación de su registro como precandidato o candidato; y
i. La obligación de resarcimiento del daño patrimonial ocasionado.
j. Multa para funcionarios y representantes de MORENA, mismas que no podrán exceder de los treinta días de salario mínimo general vigente en la Ciudad de México. En caso de reincidencia, las multas se duplicarán.

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Artículo 65°. La Comisión Nacional de Honestidad y Justicia impondrá sanciones tomando en cuenta la gravedad de la falta. A este efecto serán aplicables la jurisprudencia y las tesis del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, así como el Reglamento que apruebe el Consejo Nacional.

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Artículo 66°. Derogado.

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CAPÍTULO SÉPTIMO: De las finanzas de MORENA

Artículo 67°. MORENA se sostendrá fundamentalmente de las aportaciones de sus propios integrantes, quienes, salvo situaciones de desempleo o pobreza extrema, los menores de edad y los residentes en el extranjero, contribuirán con una cuota mínima de un peso diario y cuyo monto máximo deberá ceñirse a las disposiciones legales vigentes, todo ello de conformidad con el reglamento respectivo. En el caso de legisladores o representantes populares electos por MORENA y altos funcionarios que militen en el partido, deberán aportar el equivalente entre el cinco y el diez por ciento de sus percepciones totales, (salario, aguinaldo bonos, prestaciones) según se determine, atendiendo los límites establecidos en la normatividad aplicable y por acuerdo del Comité Ejecutivo Nacional, el pago podrá ser condonado por éste atendiendo a situaciones excepcionales y plenamente justificadas.
La Secretaría de Finanzas del Comité Ejecutivo Nacional es el órgano responsable de la administración del patrimonio de MORENA, de sus recursos financieros y la presentación de los informes de ingresos y egresos anuales, de precampaña y campaña a que se refiere la legislación electoral.

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Artículo 68°. Los recursos que, en su caso, reciba MORENA como prerrogativas otorgadas al partido de acuerdo con la legislación electoral vigente deberán ser utilizados exclusivamente en apoyo a la realización del programa y plan de acción de MORENA, preferentemente en actividades de organización, concientización y formación política de sus integrantes.

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Artículo 69°. Para ser registrado como candidato o candidata externo a puestos de elección popular, la persona que acepte dicha representación de MORENA deberá aportar al partido el equivalente al cincuenta por ciento de sus percepciones totales (salario, aguinaldo, bonos, prestaciones), durante el tiempo que dure su encargo.

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Artículo 70°. No se considerará como salario, ni incluirá prestaciones individuales, la aportación económica que reciba cualquier dirigente de MORENA para la realización de sus tareas en nuestro partido. Dicha aportación no podrá exceder en ningún caso de treinta salarios mínimos. Todas las erogaciones que se autoricen por este concepto deberán ser aprobadas por el Consejo Nacional, y de ellas rendirá cuentas la Secretaría de Finanzas.
La Secretaría de Finanzas del Comité Ejecutivo Nacional deberá cumplir con la presentación de informes de ingresos y egresos anuales, de precampaña y campaña, que señala la legislación electoral vigente.

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CAPITULO OCTAVO: De la reforma de los documentos básicos.

Artículo 71°. La reforma a los documentos básicos requerirá la aprobación de un Congreso Nacional ordinario o extraordinario. Podrán proponer su reforma los distintos órganos de MORENA, los Protagonistas del cambio verdadero y la autoridad electoral.

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CAPÍTULO NOVENO: Del Instituto Nacional de Formación Política de MORENA

Artículo 72°. Es responsabilidad de MORENA formar y capacitar política, ideológica y éticamente a los Protagonistas del Cambio Verdadero, a todos aquellos que aspiren a ocupar un cargo de representación interna o de elección popular, incluida la capacitación en materia de defensa del voto en términos del artículo 43, numeral 1, inciso g) de la Ley General de Partidos Políticos.
La capacitación y formación del instituto incluirá, de forma transversal, un enfoque en materia de género, igualdad sustantiva entre hombres y mujeres y no discriminación y será ejercida por el Instituto en términos del artículo 51 numeral 1, inciso a), fracción V de la Ley General de Partidos Políticos.

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Artículo 73°. El Instituto Nacional de Formación Política es un órgano que gozará de autonomía en su funcionamiento y gestión, cuyo objetivo general será promover la revolución de las conciencias, informar, compartir, difundir y preservar los valores de amor a la Patria, compromiso con la transformación democrática y la justicia social en nuestro país, responsabilidad y solidaridad con los más necesitados, y voluntad de poner el bien común y la consolidación de nuestra organización en el país por encima de cualquier interés individual, por legítimo que sea; asimismo, coordinará las actividades de formación y capacitación política; los estudios y análisis de la realidad nacional; deberá mantener actualizado el Proyecto de Nación y promover el debate nacional sobre los temas necesarios para continuar con la transformación. Será dirigido por un Consejo interno y un Presidente que coordinará sus actividades y funcionará bajo los lineamientos que se establezcan.

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Artículo 74°. Para la ejecución de sus funciones contará con el cincuenta por ciento de las prerrogativas locales y federales del Partido que serán administradas por la Comisión creada para tal efecto.

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Artículo 75º. El Instituto Nacional de Formación Política podrá suscribir convenios, establecer alianzas y realizar intercambios con otros institutos políticos nacionales o extranjeros con afinidad ideológica; con instituciones mexicanas o internacionales, centros de investigación y universidades, así como las colaboraciones que considere necesarias, con la finalidad de fortalecer el modelo de formación política del MORENA.
Estas acciones se realizarán de conformidad con el plan de trabajo que se establezca, así como con el enfoque teórico práctico del instituto.

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TRANSITORIOS

PRIMERO. Las modificaciones establecidas en la presente reforma al Estatuto entran en vigor al momento de su aprobación por el III Congreso Nacional Ordinario para la Unidad y Movilización. Se faculta al Comité Ejecutivo Nacional y a la representación de MORENA ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, para subsanar las observaciones y precisiones que realice el INE respecto a las modificaciones al presente Estatuto.

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SEGUNDO. Hasta el 1 de octubre de 2022 se aceptará la adhesión de simpatizantes sin el requisito de que demuestren haber participado en actividades formales de formación política.

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TERCERO. De acuerdo con lo establecido en el primer párrafo del artículo 36º, para el caso de la integración del Presidente de la República en funciones al Consejo Nacional; una vez aprobada la reforma estatutaria se enviará una misiva al Lic. Andrés Manuel López Obrador exponiendo los términos de la reforma y extendiéndole la invitación a formar parte del Consejo Nacional de MORENA.
Su integración estará sujeta a la aceptación de la invitación.

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CUARTO. El Consejo Nacional deberá nombrar dentro de los siguientes 30 días, una comisión de acuerdo con el artículo 39º de este Estatuto, encargada de elaborar el Proyecto de Nación para la continuidad de la Cuarta Transformación 2024-2030. Las y los aspirantes a la candidatura a la presidencia de la República para dicho periodo, deberán comprometerse con este proyecto como requisito estrictamente indispensable para ser consideradas o considerados en el proceso de encuestas que en su momento será previsto en la convocatoria que emita el Comité Ejecutivo Nacional para definir dicha candidatura.

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Enrique
Enrique
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Llama mucho la atención la frase: …(eregir) un Estado que garantice… la integridad física, mental y patrimonial de todos.

¿Qué debe entenderse por “integridad patrimonial”? ¿Se trata de una expresión de temor a las inexistentes expropiaciones de bienes nacionales?

Se trata, en mi interpretación, de narrativas y consignas burguesas que utilizan al “socialismo en la 4T” como espantajo para alejar a la clase media y ponerla en contra del proceso.

Pero las personas trabajadoras no deben de temer de ello aún si ese fuese el rumbo de los cambios. En tal caso dejemos que ese sea el temor de quienes se han asumido dueños del país y no del partido de vanguardia de la transformación del país.

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